Si desde un punto de vista diacrónico podemos utilizar el término dialecto murciano, para designar una situación histórica delimitada cronológica y geográficamente, y forjada paulatinamente con la aleación e incorporación de distintos códigos y normas lingüísticas, tales como el árabe, mozárabe, aragonés, catalán-valenciano y andaluz sobre una base inicial castellana, bien es cierto que desde un punto de vista sincrónico la situación lingüística actual no nos faculta para seguir empleando dicha denominación. En aras de una mayor precisión científica y filológica se acuñó por una parte de la crítica el término hablas murcianas para designar el conjunto de peculiaridades fonéticas, morfosintácticas y léxicas que hoy se pueden observar en los actos locutivos de las personas autóctonas, o largamente enraizadas en esta región» (1). Se recurre, pues, a la noción de habla regional en su acepción de vestigios que quedan de un antiguo dialecto, ya en desuso, una vez que han actuado sobre él los diferentes procesos de regularización, normalización y sistematización sufridos por el idioma, o lengua general, de la que depende» (2). Así, el empuje del idioma general ha ido mermando las posibilidades de generalización de los antiguos dialectos, tendiendo las peculiaridades dialectales a cobijarse en reductos geográficos limitados, parcelas de actividades claramente sumidas en la tradición y, desde el punto de vista social, en segmentos poblacionales alejados de los circuitos culturales estandarizados. Con todo, ciertas peculiaridades -o posos dialectales- léxicas han pervivido y algunas de ellas incluso han sido admitidas por los órganos rectores de la lengua general, aunque bien es cierto que acudiendo al respaldo oficialista del "testimonio o datación escrita", donde, como es habitual, sigue latente el principio de autoridad
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