MODELOS TEÓRICOS Y
ENFOQUES DIDÁCTICOS EN LA ENSEÑANZA DE LA LENGUA
SIGNOS TEORIA Y PRACTICA DE LA EDUCACIÓN .Número 4 . Página 22/29 . Julio - Diciembre 1991 . ISSN 1131-8600
CARLOS LOMAS clomas@almez.pntic.mec.es
ANDRÉS OSORO aosoro@inicia.es
A partir de un análisis comparado entre el diseño curricular de Lengua
y Literatura y el decreto que regula los objetivos , contenidos de enseñanza y
criterios de evaluación del área en la Educación Secundaria Obligatoria, los
autores afirman que asistimos a un tímido ajuste pragmático, discursivo y
sociolingüístico que, si bien suple carencias anteriores de fundamentación
disciplinar y sociológica y obvias incoherencias entre el modelo teórico y el
enfoque didáctico, permanece, sin embargo, ausente en el tratamiento de los
contenidos referidos a la reflexión metalingüística o a lo literario. Los
criterios de evaluación , en fin, contienen a juicio de los autores indicios
más que suficientes del refuerzo de la vertiente selectiva y sancionadora del
sistema educativo en etapas obligatorias de enseñanza.
Con la publicación
en el Boletín Oficial del Estado (26 de junio de 1991) de los decretos
por los que se establecen las "enseñanzas mínimas" correspondientes a
las etapas de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria se consuman una serie
de procesos (desde la aparición del Diseño Curricular Base a la
aprobación de la LOGSE) orientados a poner en marcha la reforma educativa
. Más allá del sentido jurídico o administrativo de los textos, el
interés de estos documentos radica en que traducen, de modo más menos
explícito, las intenciones educativas de la Administración constituyendo, por
su carácter prescriptivo, un referente concreto e inexcusable a la hora de
tomar decisiones relativas a la planificación del trabajo, didáctico en la
escuela y en el aula, a la hora, en fin, de elaborar los proyectos curriculares
de centro y las diversas programaciones de área.
El decreto del que nos
ocupamos en este artículo es el que establece el currículo de la Educación Secundaria
Obligatoria y, por tanto, el que regula los contenidos de enseñanza, objetivos
y criterios de evaluación de la etapa para el territorio de gestión directa del
MEC (MEC,1991 (2): 64-70). En concreto, vamos a referirnos a los apartados del
anexo en que se recoge una serie de principios metodológicos generales y a los
que se refieren , ya en el área de Lengua Castellana y Literatura,
a la visión que de los fenómenos lingüísticos, literarios y comunicativos en
general se mantiene; a los enfoques disciplinares, sicopedagógicos y
sociolingüísticos que se consideran más adecuados a la hora de abordar desde
una perspectiva comunicativo-funcional, la enseñanza de la lengua y, en fin, a
los objetivos generales, contenidos mínimos y criterios de evaluación del área.
Como término de comparación disponemos del texto del Diseño curricular de
Lengua y Literatura (MEC, 1989:369-427), que puede considerarse el antecedente
inmediato de lo que ahora se hace norma en este decreto. El interés del
análisis que pretendemos realizar viene dado por el hecho de que lo que se
publica en este decreto constituye el punto del que necesariamente se ha de
partir para realizar en cada centro tanto el proyecto curricular como las
programaciones de aula que lo concreten. Para que el profesorado sepa de qué
punto se parte, conviene indagar , en consecuencia, sobre cuál es la concepción
de la lengua y de la literatura- si existe esa base coherente- de la que parte
el documento , y qué consecuencias se pueden extraer para la enseñanza del área
en la Educación Secundaria Obligatoria .Puesto que el DCB era un documento para
el debate, también será interesante ver en qué medida se ha modificado el texto
y en que sentido se ha producido , si es que existe, tal modificación.
Una lectura crítica
del diseño del área.
Por lo que se refiere a
la propuesta curricular de Lengua y Literatura , en otro momento (FIDALGO y
otros, 1990:33-40) hicimos públicas algunas reflexiones en torno a la
concepción del área recogida en el DCB y a las novedades que presentaba con
respecto a los enfoques aún vigentes en nuestro país a la hora de enseñar
lengua, a las opciones adoptadas en torno a las distintas fuentes del
currículum, a la coherencia entre objetivos y contenidos del área y a las
orientaciones didácticas y para la evaluación. Ya entonces, tras suscribir el
avance que suponía a nuestro juicio el enfoque comunicativo y funcional de la
enseñanza del área, señalábamos como carencias más obvias la ausencia de
referencias explícitas a las fuentes teóricas que sustentaban el enfoque
adoptado y las incoherencias entre la apuesta por el trabajo sobre los usos
discursivos y la obsesión morfosintáctica del documento, en detrimento de los
aspectos semánticos y pragmáticos. Más adelante aludíamos a las endebles apoyaturas
sociológicas (y, por ende, sociolingüísticas) del texto, que acentuaban el
riesgo de una visión inmanentista de los fenómenos comunicativos, y a la
insuficiente reflexión sicolingüística en torno a aspectos como memoria y
comprensión textual, adquisición y desarrollo del lenguaje o construcción del
conocimiento y percepción de la realidad. En un repaso minucioso de los bloques
de contenido, detectábamos un débil acento pragmático y sociolingüístico en los
relativos al discurso oral y escrito; un sesgo estructural que derivaba en una
atención casi exclusiva a lo morfosintáctico y lo léxico en los contenidos de
carácter metalingüístico; una concepción sacralizada de lo literario armonizada
con enfoques formalistas y con estrategias metodológicas de tipo historicista;
finalmente, una cierta confusión teórica en lo conceptual referida al
tratamiento educativo de los sistemas no verbales de la comunicación, mientras
los contenidos actitudinales, al igual que en el resto de los bloques de
contenido, adolecían de un tenue eclecticismo con respecto al uso socialmente
clasificador de las formas discursivas en un mercado de intercambios
comunicativos regido por situaciones sociales desiguales que crean diversas
vías de acceso a los registros de uso y en consecuencia a la competencia
socio-comunicativa. Finalmente, en lo que se refería a las orientaciones
didácticas y para la evaluación, señalábamos entonces el tono excesivamente
genérico del apartado y disentíamos de algunos de los criterios de
secuenciación apuntados en él, en especial de aquellos que entraban en abierta
contradicción con el diseño del área en Educación Primaria.
En un primer ejercicio de
comparación entre ambos textos (DCB y Decreto por el que se establece el
currículo de Lengua y Literatura) no es difícil adivinar una tímida aunque
significativa voluntad de poner el acento en las aportaciones más recientes de
las corrientes discursivas—que atienden al discurso como lugar de
encuentro semiótico entre las diversas manifestaciones textuales y a las variables
de orden situacional y contextual que regulan los intercambios comunicativos— y
en los enfoques cognitivos sobre el lenguaje, que investigan el papel de
la adquisición, conocimiento y uso de los signos verbales y no verbales en la
construcción del conocimiento, en la representación de la realidad y en el
desarrollo de destrezas no estrictamente lingüísticas, sin olvidar su dimensión
de significados culturales que connotan una determinada forma de percibir e
interpretar el entorno.
El giro pragmático
Si en el primer documento
se ponía el énfasis en las "características estructurales" que
permiten definir al lenguaje como "... un sistema de signos
interrelacionados"(MEC, 1989: 372-373), por lo que se tendía a un
modelo de análisis de tipo estructural (aunque esta opción se atenuaba con el
eclecticismo que suponía dejar a la libre elección del enseñante uno u otro
paradigma lingüístico —como si las fuentes disciplinares fueran a la postre tan
sólo opciones de tipo técnico, terminológico o instrumental— y por la alusión a
la necesidad de considerar que "el sistema de la lengua se actualiza
siempre en el discurso"), ahora se produce una moderada revisión de
esa concepción.
El decreto asume, en el
prólogo que le sirve de justificación teórica y al igual que hacía el DCB, que
las funciones básicas del lenguaje son la comunicativa y la representativa e
incide, en mayor medida que antes, en el papel que los usos lingüísticos juegan
en la regulación de conductas y en la dimensión socializadora —y clasificadora—
de las prácticas comunicativas. De ahí que nociones como persuasión y manipulación
aparezcan al lado de otras como información o conocimiento. Y
es quizá por ello —un enfoque discursivo remite por definición al contexto
sociocomunicativo— por lo que en el documento se incorporan en la enumeración
de contenidos conceptos, procedimientos y actitudes que invitan a una tímida
reflexión sociolingüística, sin duda, como antes apuntamos, una de las
carencias más obvias del DCB del área. Se hace posible así el tratamiento
educativo de aspectos relativos a las determinaciones sociales que regulan los
intercambios verbales y no verbales en situaciones concretas de comunicación y
crean desigualdades en el acceso a la competencia comunicativa.
Sin embargo, este giro
pragmático de carácter discursivo y sociolingüístico no se produce con la misma
intensidad y fortuna en todos los bloques de contenido. Así, mientras que
conceptos de los enfoques pragmáticos como actos de habla, persuasión,
coherencia y cohesión textual, situación comunicativa, contexto de uso o registro
aparecen de forma novedosa y significativa en los bloques 1 y 2, en otros,
como el 4, apenas se dejan ver, como si los textos literarios pertenecieran a
un ámbito de la comunicación verbal ajeno tanto a aproximaciones discursivas
como a consideraciones sociológicas.
Sí nos parece adecuado,
con un enfoque comunicativo y funcional como el que mantiene —contradicciones
aparte— el documento, atender al aprendizaje de las convenciones lingüísticas y
al dominio de los códigos verbales y no verbales con la pretensión de mejorar
las capacidades de comprensión y de uso de los aprendices en sus intercambios
comunicativos reales y, en consecuencia, partir de los usos orales, escritos e
iconoverbales tomados en una doble dimensión comprensiva y expresiva que aborde
a la vez la reflexión metacomunicativa.
Los objetivos de la
enseñanza de la lengua
Los objetivos que
aparecen relacionados en el documento son fieles, como ocurre en general con
todo el decreto, a los enunciados en el DCB del área, con la excepción de
algunos cambios terminológicos que avalan la hipótesis de un mayor énfasis
discursivo y sociolingüístico. Así, se sustituye mensajes por discursos;
aparecen nociones como estereotipos sociolingüisticos o destrezas
discursivas; se alude a fenómenos de contacto de lenguas; al tratar de la
reflexión sobre la lengua, se abandona la formulación "...normas
lingüísticas (fónica, morfológica, sintáctica, léxica)" (MEC, 1989:
380) y se habla de la necesidad de "... reflexionar sobre los elementos
formales los mecanismos de la lengua en sus planos fonológico, morfosintáctico,
léxico-semántico y textual y sobre las condiciones de producción y recepción de
los mensajes en contextos sociales de comunicación "(MEC, 1991(2):
66). Los enfoques pragmáticos también parecen haber sido considerados en la
redacción del objetivo que resume las finalidades de reflexión metalingüística
del área.
Por lo demás, al igual
que ocurría en el Diseño Curricular Base, la formulación de objetivos generales
es, en líneas generales, coherente a nuestro juicio con un enfoque comunicativo
de la enseñanza de la lengua y, considerando su tono genérico, difícilmente
podemos discrepar.
Los contenidos:
novedades y ausencias
En el análisis de las
novedades, correcciones y ausencias que contiene este decreto es significativo
percibir desde el mismo enunciado de los bloques síntomas del giro pragmático
antes comentado. Así, en los bloques 1 y 2 se habla de "usos y
formas" de la comunicación oral y escrita y en el 4 se abandona la
concepción de lo literario "... como producción plena de la
lengua". Como veremos más adelante, este ajuste pragmático de
carácter discursivo y sociolingüístico, con ser positivo en cuanto que intenta
suplir carencias de fundamentación disciplinar y sociológica e incoherencias
entre el modelo teórico y el enfoque didáctico, se incorpora no obstante con
timidez, dando a veces la impresión de ser más un barniz de modernidad
epistemológica que algo asumido en toda su dimensión renovadora.
Lo oral
En el bloque 1 (Usos v
formas de la comunicación oral) se incorporan ahora como rasgos distintivos
del discurso oral los aspectos fonéticos, prosódicos y para-lingüísticos, pero
se olvida el tratamiento educativo de los elementos no verbales (cinésicos y proxémicos)
de la comunicación oral. Aparecen —de nuevo el tono pragmático— las nociones de
actos de habla, finalidad, situación y contexto, pero lo
sociolingüístico aparece atenuado por la ausencia de referencias a las
desigualdades de origen sociocultural en el acceso al uso de los diversos
registros de habla. El decreto corrige, afortunadamente, el texto del DCB al
incorporar "diversidad lingüística "donde antes aparecía "variantes
idiomáticas" y alude a los fenómenos de contacto de lenguas. En los procedimientos
se incorporan los conceptos ahora introducidos (identificación de los actos
de habla, reconocimiento de los rasgos distintivos, análisis de la situación,
el contexto y los registros de uso...) y en actitudes de nuevo lo
discursivo y lo pragmático aparecen al introducirse la función reguladora de
conductas de los usos orales o al aludirse a las determinaciones sociales que
regulan los actos de habla de los interlocutores.
Lo escrito
El bloque 2, al igual que
ocurría en la redacción del DCB, tiene una formulación muy semejante al 1, de
tal modo que se incorporan a él las novedades descritas en el párrafo anterior
. Se incluyen asimismo conceptos como "características gráficas
de la lengua escrita" y otra vez hay referencias, como en el bloque
anterior, a nociones como persuasión, manipulación, finalidad, y contexto
comunicativo, determinaciones sociales de los usos lingüísticos y contenido
ideológico del discurso escrito situación.
Reflexión sobre la
lengua
El bloque 3, en el que el
tímido cambio de paradigma debería encontrar su expresión más formal, apenas
refleja las opciones discursivas manejadas en otros momentos. Sigue presente
una atención preferente a lo morfosintáctico y a lo léxico en detrimento
de los acentos semántico y pragmático que, a nuestro juicio, son más relevantes
a la hora de abordar la enseñanza de la lengua desde enfoques
comunicativos. El énfasis discursivo se manifiesta sólo en la
introducción de conceptos como "texto y contexto" o "adecuación
y cohesión textual", pero da la impresión de que la oración,
con su tipología sintáctica, aparece de nuevo como el principal marco
explicativo de los fenómenos lingüísticos. Como es lógico, aparece al fin el
concepto de "norma lingüística", pero en general
el bloque presenta escasa correspondencia con el modelo disciplinar que se
deduce de los dos bloques anteriores. El tratamiento helicoidal de los
contenidos apenas contamina los enunciados del bloque 3, especialmente en el
apartado actitudinal , con lo que la reflexión metacomunicativa puede derivar
en las prácticas educativas concretas en estilos didácticos inmanentistas
más atentos a la descripción del sistema que al análisis y a la reflexión sobre
los usos. Las connotaciones ideológicas de los usos lingüísticos y el
estímulo de las actitudes críticas ante algunas formas discursivas o ante las
determinaciones sociales que controlan y regulan el acceso a los registros comunicativos
permanecen ajenos a los enunciados de un bloque que, aunque ha atenuado su
sesgo estructural, sigue apareciendo como deudor de las tradiciones
disciplinares dominantes tanto en las escuelas de Formación del Profesorado y
las facultades de Filología como, en consecuencia , en las aulas de Lengua en
niveles no universitarios de enseñanza.
Lo literario
El bloque 4 es sin lugar
a dudas el que menos novedades presenta con respecto al texto del DCB y el que
guarda una menor coherencia con los enfoques pragmáticos y una deuda mayor con
las tradiciones académicas y escolares del país. Lo literario se aborda básicamente
bajo un prisma historicista (como historia de los periodos y de los géneros
literarios) que se da la mano con un análisis puramente formal de los textos y
evita, por el contrario, un tratamiento educativo de los valores pragmáticos de
las obras literarias, de la plurifuncionalidad del discurso literario, de
aspectos como los referidos a la recepción estética, a la producción de sentido
o a los factores socioculturales que condicionan la producción y recepción
literarias. Un leve tono innovador se apunta al abrirse la puerta a un
tratamiento temático de los textos literarios -bien es verdad que dentro
de un eje que tienen en el género la unidad formal a partir de la cual analizar
los textos- o al aludirse por primera vez a los rasgos semánticos y pragmáticos
de las obras literarias o a las determinaciones que condicionan su consumo.
Pese a ello, con el planteamiento conceptual del bloque poco o nada va a
cambiar en la enseñanza de la literatura.
Sistemas verbales y
no verbales
El bloque 5 (Sistemas
de comunicación verbal y no verbal) , en fin, permanece en líneas generales
formulado tal y como estaba en el DCB aunque en el apartado conceptual
aparezcan algunas novedades como la publicidad , el ordenador (sic) y el
lenguaje objetual o ritual... Da la impresión, sin embargo, de que el
desorden teórico y metodológico preside la presentación de contenidos pues
algunos discursos, como el periodístico o el televisivo, aparecen enunciados en
cuanto soportes de comunicación (con lo que se incide más en su descripción
tecnológica o en su vertiente social que en lo semiológico); el discurso
publicitario aparece enunciado al lado de los canales técnicos en los que
sustenta su reproducción a gran escala y no, como seria deseable, en el
apartado que hace referencia al lenguaje verbal y al lenguaje de la imagen
(donde, por cierto, deberían ir también discursos iconoverbales como el impreso
o el televisivo). Sería deseable que el enunciado de los contenidos
conceptuales hiciera una referencia más clara a los signos básicos de la imagen
y a los procedimientos sintácticos que los articulan, así como a algunos
aspectos semánticos y pragmáticos de la comunicación iconoverbal (la
referencia, novedosa también, a " ...grupos sociales por razón de sexo,
edad, procedencia, cultura, etc" es, cuando menos, confusa).
Finalmente, la inclusión del ordenador como lenguaje es inadecuada —de nuevo la
confusión entre Soporte y código—, siendo más correcto referirse a los
lenguajes de programación analógica o digital, en una extensión semiológica de
los contenidos del área sin duda muy amplia (y con dimensión
semiótico-antropológica incluida, como en el caso del lenguaje de los objetos,
los ritos o las costumbres). La noción de persuasión, vinculada a la
de espectáculo , debería haber sido contemplada en este bloque en igual
medida al menos que en el 1 y el 2 por el enorme poder de convicción
ético-pragmática de las industrias culturales y en general de los sistemas no
verbales de comunicación. El apartado que hace referencia a los contenidos
procedimentales adolece de la confusión teórica antes descrita y no invita al
trabajo didáctico con destrezas discursivas que permitan acceder a los usos
discursivos de los media. Preside el enfoque una visión descriptiva de los
soportes, salvo en el caso del discurso publicitario, mientras que en lo que
afecta a los contenidos actitudinales se recupera el tono pragmático de otros
momentos del documento al aludir a los lenguajes no verbales como instrumentos
de regulación y modificación de conductas en una síntesis bastante ajustada, a
"... la actítud crítica ante los usos discursivos, verbales y no
verbales, orientados a la persuasión ideológica".
¿Criterios de
evaluación o criterios de clasificación?
La aparición de estos "criterios
de evaluación" constituye por si misma una novedad respecto al DCB.
Allí, tras los objetivos y los contenidos, que se proclamaban como
prescriptivos, se encontraban unas "orientaciones didácticas y para
la evaluación " que, como indicaba su propio nombre, no tenían
ese carácter obligatorio. Nos encontramos ahora con que el decreto no regula
ningún aspecto relativo a los métodos di- dácticos (sería sorprendente que lo
hiciese) pero sí fija, y ahora con carácter prescriptivo, los criterios que se
han de aplicar para evaluar positivamente al alumnado al finalizar el ciclo. Un
análisis elemental de esos criterios revela que la mayoría de ellos están
formulados en términos de actividades que los alumnos han de realizar
positivamente para demostrar la adquisición de determinadas destrezas de tipo
metalingüístico. Es decir, que los criterios de evaluación se presentan bajo la
fórmula de tareas escolares para cuya resolución habrá que capacitar a los
alumnos y alumnas. Aparece así un hiato metodológico entre la
formulación de objetivos y contenidos y la de los criterios de evaluación. Las
administraciones fijan unos y otros, y dejan libertad al profesorado
para determinar métodos de enseñanza. Sin embargo, la relación entre
metodología y evaluación aparece como algo inexcusable en cualquier manual de
didáctica que se utilice. ¿Por qué, entonces, no se regulan los métodos que se
han de utilizar? O, si se prefiere no regular los aspectos de método didáctico,
¿por qué se establecen como obligatorios unos criterios de evaluación— cuyo contenido
despierta inevitablemente analogías con los objetivos terminales— que van a
condicionar de manera importante las posibilidades de planificación didáctica
del profesorado? Parece que la Administración ha decidido en el último momento
poner una "guinda" correctora a su currículo abierto, tal vez
porque no se fiaba de que el profesorado cumpliera fielmente su función
sancionadora con la única referencia de unos objetivos muy generales y unos
contenidos sin organizar. En definitiva, da la impresión de que el MEC ha
pretendido, de acuerdo con el resto de las administraciones educativas, amarrar
los criterios, no de evaluación, sino de calificación (y, por tanto,
de clasificación) final para garantizar que la etapa de Educación
Secundaria Obligatoria cumpla el papel selectivo e sancionador que le
corresponde como penúltimo filtro del sistema educativo.
Si pasamos a realizar un
análisis más concreto de los quince criterios que se establecen para nuestra
área, tendremos que rastrear la coherencia entre los planteamientos del área,
manifestados en la introducción y plasmados en objetivos y contenidos, y
los criterios de evaluación que se fijan al final del texto
correspondiente a Lengua y Literatura. El primer comentario que
provoca la lectura de los criterios es que si en la concepción del área se
mantenía un equilibrio entre los aspectos de uso (comprensión y expresión) y
los de reflexión sobre el uso, en el caso de los criterios de evaluación el
equilibrio se rompe de manera clara a favor de los aspectos metalingüísticos o
metacomunicativos: de los 15 criterios, y a salvo de la discusión concreta que
se podría mantener sobre alguno de ellos, solo 4 se refieren a actividades de
uso, mientras que 11 tienen que ver con tareas de reflexión o
metacomunicativas. Se podrá argumentar que en la evaluación se valora
precisamente el grado de conocimiento o de desarrollo de la capacidad de
reflexión que cada alumno o alumna haya alcanzado al finalizar el ciclo, pero
si es así ya no estamos ante un área concebida de ese modo equilibrado entre el
uso y la reflexión. Por otra parte, las pocas ocasiones en que se habla de uso
se hace referencia a la producción (hablar o escribir) sin apenas alusiones la
comprensión, como si la creacion de sentido por el oyente/lector no fuera un
aspecto digno de valoración.
Desde otro punto de
vista, los quince criterios de evaluación son susceptibles de análisis en
cuanto a su relación con los tres tipos de contenidos que se establecen en la
relación de bloques. Pues bien, los criterios de evaluación en nuestra área
hacen referencia, sobre todo, a contenidos de tipo procedimental y, en segundo
término, a contenidos de tipo conceptual. Se dirá que no está mal esta primacia
de lo procedimental si pretendemos poner el énfasis en el uso y en la reflexión
sobre los procedimientos discursivos, pero esta supuesta coherencia se pierde
si advertimos, como hacíamos antes, que esos procedimientos están claramente
sesgados hacia lo metalingüístico y apenas se ocupan de procedimientos de uso.
Pero lo más sorprendente es que tales procedimientos —los que se valoran
en los criterios— tienen más que ver con el carácter funcional-académico
de la lengua en la escuela que con la reflexión sobre los usos sociales del
lenguaje. Dicho de otro modo, se valoran sobre todo los procedimientos de
tratamiento de la información (lo que tradicionalmente llamábamos
"técnicas de estudio': resúmenes, detección de ideas principales,
esquemas...) en detrimento de la reflexión sobre situaciones sociales de
uso en contextos diversos y con finalidades distintas. El tercer tipo de
contenidos —las actitudes y los valores— apenas tiene presencia entre los
criterios de valoración. Tan sólo en el criterio 14 se hace referencia a la
identificación de expresiones que denoten discriminación, como si
éste fuera el único valor relevante cuando de lengua y literatura se trata. Da
la impresión de que no existe un marcado interés en valorar la capacidad
crítica del alumnado en temas relacionados, por ejemplo, con la persuasión o la
manipulación o con la desigual distribución del capital lingüístico y
los beneficios de distinción que éste produce.
Otro aspecto que debemos
considerar es el sesgo que los criterios de evaluación provocan en relación con
algunos aspectos de método o de organización de la materia. El caso más
evidente puede ser el de los criterios referidos a la literatura. Mientras que en
la introducción se mantiene una actitud abierta ante los modos de abordar lo
literario, en la relación de bloques de contenido se prefiguran algunos
aspectos que este trabajo debe abordar —bloque 4—, aunque el hecho de que esos
contenidos tengan que ser posteriormente secuenciados y organizados por los
centros dejaba margen para distintas posibilidades de organización de la
materia (por ejemplo, para una organización temática), Los criterios, en
cambio, no dejan lugar a dudas: lo que el alumnado debe hacer es identificar el
género al que pertenece un texto y establecer las pertinentes relaciones
históricas del texto con autores, obras o movimientos literarios. El abanico de
opciones metodológicas parece cerrarse definitivamente.
Hay un último asunto en
relación con los criterios de evaluación: la formulación de los mismos, al
menos en el área de lengua, parece haberse guiado por un criterio de máximos,
no de mínimos. El conjunto de capacidades que perfilan los quince criterios
de evaluación dibujan lo que, parafraseando una expresión habitual entre
lingüistas, podríamos llamar el hablante/ oyente/estudiante ideal. Probablemente
estaríamos de acuerdo en que cualquier alumno o alumna con esas capacidades
estaría en condiciones de aprobar COU e, incluso, por lo que se refiere a la
capacidad metacomunicativa "académica', de cursar con éxito estudios
universitarios. Es cierto que en la parte dispositiva general del decreto se
dice que cada centro deberá contextualizar y adaptar estos criterios a las
circunstancias concretas del centro y de sus alumnos y alumnas. Pero, si es
así, ¿por qué recurrir a una formulación de máximos, con el peligro de
"elitización" que ello puede suponer?
* Carlos Lomas y
Andrés Osoro son asesores de Lengua y Literatura de los CEP's de Gijón y
Oviedo (teléfonos de contacto: 9853442100 y 985240794)
Referencias bibliográficas
FIDALGO, S.;
GARCÍA DOMÍNGUEZ, E.; LOMAS, C.; MARTÍNEZ, J. A. y OSORO, A.: "Apuntes
para una lectura crítica del DCB de Lengua y Literatura" Revista CEP's DE
ASTURIAS", n° 4, Asturias, 1990.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA (1989):Diseño Curricular Base. Educación
Secundaria Obligatoria. Madrid, M.E.C.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA (1991) [1]:Real Decreto 1007/1991 que define
las enseñanzas mínimas correspondientes a Educación Secundaria Obligatoria.
B.O.E. 26 de junio de 1991.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA (1991) [2]:Real Decreto 1345/1991, de 6 de
septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria
Obligatoria. B.O.E. 13 de septiembre de 1991.