Recurrentes y recientes
reformas educativas en la Argentina
Autor: Guillermo Ruiz
Resumen:
En
este artículo se analizan comparativamente las dos leyes que han regulado al sistema educativo argentino en los últimos años. Se
considera a la legislación como la expresión normativa del diseño y ejecución
de las políticas educativas por parte del Estado. Se estudian los fundamentos políticos y las propuestas pedagógicas que han orientado
estas acciones de reforma así como los problemas generados cuando se intentó
instrumentar la prolongación del rango de obligatoriedad en un sistema
educativo como el argentino caracterizado por problemas en el rendimiento
interno y en la formación de los docentes.
Palabras
clave:
Reforma
educativa – legislación – política educativa – rango de obligatoriedad
Recurrentes y recientes reformas
educativas en la Argentina
1. El encuadre
La expresión reforma
educativa constituye un espacio de confluencia entre el ámbito de las políticas
generales y las acciones concretas. Sin embargo, esta forma de incidir sobre
los sistemas educativos ha dado lugar a experiencias poco exitosas en los
últimos años, sobre todo, desde el punto de vista de la consecución de los
propios objetivos de las reformas encaradas. Un aspecto central en dichas reformas
ha sido la definición del rango de obligatoriedad de los estudios formales;
motivo de controversia a la hora de la formulación de políticas públicas
durante el último siglo sobre todo por su aporte a la conformación de la
ciudadanía. En las reformas educativas implementadas en los países
latinoamericanos en las últimas décadas, se evidenció una ampliación del rango
de obligatoriedad hasta llegar a cubrir la educación de nivel medio. Sin
embargo, la extensión de la obligatoriedad suele no ser discutida ni
fundamentada como política de Estado ni tampoco las leyes que la han extendido
han incluido en el mismo texto normativo programas para garantizar su
cumplimiento.
Las recurrentes leyes
de reforma educativa de los países latinoamericanos han estado influidas por
los procesos de reformas de los países europeos y también por las acciones
instrumentadas por algunos Estados de los Estados Unidos así como por las
recomendaciones realizadas por Organismos Internacionales. Es decir, diferentes
tradiciones, influencias y orientaciones políticas e ideológicas han inspirado
los procesos de reformas educativas realizadas en las últimas décadas en
América Latina.
Desde un punto de
vista estrictamente conceptual el término reforma en el ámbito educativo
constituye un concepto polisémico. La reforma supone una propuesta que se
proyecta o ejecuta para mejorar una situación previa dada (cambio de forma).
Aquí se encuadran las modificaciones curriculares, la promoción de cambios en
las prácticas de enseñanza, la introducción de nuevas tecnologías educativas,
la incorporación de formas novedosas para gestionar del sistema educativo.
Algunos autores interpretan que las reformas educativas constituyen formas
aceleradas de llevar a cabo el progreso educativo porque entienden que el
proceso educativo en sí mismo supone un fenómeno enfocado sobre la idea del
progreso (Gimeno Sacristán 1998).
Sin duda la cuestión
de la reforma se ha instalado con fuerza política e intelectual en los países
latinoamericanos en las últimas décadas y muchas de las discusiones acontecidas
en torno a la necesaria reforma educativa, debido a la crisis de la educación,
estuvieron condicionadas o bien influidas por procesos de reformas en las
políticas educativas de otros países (europeos, americanos o incluso
asiáticos). Asimismo, los procesos de reformas estructurales del Estado, con
reducciones en la administración pública central y modificaciones en los
estilos de conducción e intervención del Estado dieron encuadre político a las
reformas que afectaron a la educación en contextos políticos de recomposición
de derecha. Se inició así en la década anterior un período de sanción de leyes
y normas reglamentarias que encuadraban legalmente los procesos de reforma
educativa y aportaban una carga simbólica y propositiva que además generó
oposición en actores como los docentes, sus sindicatos y los estudiantes (de
los distintos niveles). Ello también dio lugar a confusiones entre las propias
administraciones descentralizadas por la falta de ordenamiento técnico y,
principalmente, de financiamiento que permitiera sostener sistemas educativos
dependientes de jurisdicciones en un contexto social de empobrecimiento
generalizado como el que caracterizó a América Latina en los años ’90.
En la década actual
en varios países como España, los EEUU, Brasil y otros latinoamericanos como la
Argentina se han iniciado nuevas reformas educativas. En algunos casos como
enmiendas a la normativa sancionada en la década anterior y otros en cambio
como nuevas reformas orgánicas (de las anteriores reformas educativas) que
suponen cambios globales en aspectos tales como la estructura académica, el
curriculum, la formación docente y la política universitaria. Al observar estos
procesos de cambio educativo, tan recientes en su diseño e instrumentación de
los anteriores (la mayoría de los cuales no han concluido su ejecución según su
diseño original), resulta claro el carácter a–histórico que presentan la
mayoría de los debates políticos y pedagógicos que encuadran a los procesos de
reforma (Tyack & Cuban 1975). Esto concepción retrospectiva tan superficial
permite precisamente el planteo de nuevas reformas educativas sin un balance,
diagnóstico y menos aún evaluación de los resultados de los procesos de cambio
anteriormente implementados. La recurrencia de reformas educativas tan próximas
temporalmente apenas afecta el núcleo básico de la acción educativa formal (las
acciones y actividades institucionales y sistémicas de la educación formal y
las prácticas de enseñanza prevalecientes en las instituciones). Por ello es
que las políticas de cambio propuestas nunca alcanzan a reformar ese núcleo
duro de la acción educativa ya que no presentan una perspectiva histórica ni
tampoco un planteo que atraviese al sistema desde su base misma: el aula y las
instituciones educativas.[i]
La Argentina
constituye a esta altura un caso interesante para el estudio de las recurrentes
reformas educativas. En las últimas dos décadas ha instrumentado dos reformas
orgánicas de su sistema educativo. La primera ley de reforma data del año 1993
y supuso una modificación completa de su estructura académica y de las
definiciones curriculares para todos los niveles y ciclos de enseñanza sobre la
base de la ratificación de una organización institucional descentralizada del
gobierno y gestión del sistema educativo nacional. Una ley específica para la
educación superior, sancionada en 1995, completó aquella primera norma orgánica
y reguló los dos sectores que componen la educación superior pero
principalmente al universitario. A partir de las consecuencias que se
evidenciaron en la aplicación de la ley de 1993 así como de los problemas
referidos a la sistematización del sistema educativo en su conjunto, el
gobierno nacional que asumió en 2003 inició otro proceso de cambio educativo.
En tal sentido se sancionaron diferentes leyes nacionales que fueron
modificando parcialmente de la educación formal hasta que en 2006 se promulgó
una nueva ley orgánica que derogó a la sancionada en 1993.[ii]
Ahora bien, un rápido balance de la implementación de la anterior reforma
educativa nos permitiría observar cómo algunos conceptos o propuestas de cambio
por ella sustentados ha sido incorporados a la vida cotidiana de las
instituciones educativas (definiciones acerca de los contenidos educativos, la
centralidad de la práctica en la formación docente, formas de gestión
institucional y curricular) mientras que otros han sido totalmente desvirtuados
y hasta burocratizados en su implementación (los proyectos educativos
institucionales, las acciones de evaluación la calidad del sistema educativo,
sobre todo en el nivel universitario). Por esto mismo, iniciar un nuevo proceso
de reforma debería prever la necesaria evaluación acerca de la factibilidad de
una nueva transformación sistémica: ¿será posible instrumentar un cambio en las
instituciones educativas nuevamente?
En este trabajo se
analizan comparativamente las dos leyes que han
regulado al sistema educativo a partir de 1993. Se toma como principales
unidades de análisis a las leyes 24.195 y 26.206 y se considera que la
legislación puede ser entendida como la expresión normativa del diseño y
ejecución de las políticas educativas por parte del Estado (Paviglianiti 1993).
En tal sentido, a continuación se describen diferentes dimensiones de ambas
normas para relevar las finalidades generales declaradas y los aspectos
regulados en cada caso. ¿Qué se modifica y qué se mantiene? Éstas son las
principales preguntas que guían este trabajo a efectos de establecer las
continuidades de las políticas que podrán diseñarse en virtud de este nuevo
marco normativo. Se trata de considerar los
fundamentos políticos y las propuestas pedagógicas que han orientado estas
acciones de reforma así como los problemas generados cuando se intentó
instrumentar la prolongación del rango de obligatoriedad en un sistema
educativo como el argentino caracterizado por problemas en el rendimiento
interno y en la formación de los docentes así como en la pertinencia y calidad
de los contenidos de la enseñanza.
Resulta necesario
mencionar las características que se evidenciaron en el proceso de sanción de
la Ley de Educación Nacional (LEN) para comprender, al menos a partir de los
plazos con que contó el proceso de definición de esta norma, la premura y los
ritmos que atravesaron su discusión y diseño. El 14 de diciembre de 2006 el
Congreso Nacional sancionó la ley 26.206, Ley de Educación Nacional[iii]
y concluyó de esta forma un rápido proceso político que se había originado en
mayo del mismo año cuando el gobierno nacional se propuso derogar la ley 24.195,
Ley Federal de Educación. En aquel mes el Presidente de la Nación dio lugar a la apertura de una
convocatoria para un debate del conjunto de la sociedad vía la presentación de
un documento de base y la sanción de un decreto que establecía plazos para la
presentación de un nuevo proyecto de ley de educación nacional.[iv]
El primer proyecto de ley que el gobierno nacional
presentó el 16 de septiembre de 2006 tenía 139 artículos. El proyecto tuvo un
segunda fase de consultas (entre septiembre y octubre) y finalmente ingresó al
Senado el 16 de noviembre de 2006. El día martes 5 de diciembre se aprobó el
proyecto con modificaciones al original en una reunión conjunta de las
comisiones a las que había sido remitido y un día después tuvo media sesión al
ser aprobada en el recinto de la Cámara de Senadores. El mismo miércoles 6 de
diciembre de 2006 el proyecto pasó a la Cámara de Diputados. El 14 de diciembre
de 2006 la Cámara de Diputados del Congreso Nacional aprobó la ley con un total
de 145 artículos.
Aquí se entiende que a la legislación como parte de
la política pública que es atravesada por una serie de conflictos en el
contexto del Estado entendido precisamente como arena de conflicto. En la concreción de toda política pública intervienen diversos actores,
cuyos conflictos de intereses, en cuanto a los contenidos normativos de una
política, afectan el proceso entero de concreción de ésta. Por ello es dable
sostener que la relación Estado-Sociedad se estructura en torno a las diversas
tomas de posiciones (o políticas) de los diferentes actores sociales
involucrados y afectados. El aparato estatal interiorizará nuevas tensiones al
privilegiar o censurar determinados intereses sectoriales en detrimento de
otros (Oszlak 1992). De esta forma las acciones desarrolladas por las
burocracias estatales deben ser entendidas no simplemente como la
implementación de normas sino como el resultado de variados intentos por
compatibilizar intereses diversos y conflictivos de las diferentes clientelas
estatales y de los regímenes políticos que dirigen el país en cada período
histórico particular.
A continuación se presenta el análisis comparativo
entre los artículos de ambas leyes orgánicas de la educación. Se distinguieron
diferentes categorías de indagación y se compararon en cada caso las
disposiciones que al respecto tienen la LFE y la LEN. Se analiza la forma en
que son reguladas las diversas cuestiones y los temas priorizados por cada
norma: qué se omite y qué se agrega en las leyes de 1993 y de 2006, todo lo
cual se ubica bajo la consideración acerca de qué efectivamente se modifica con
la última reforma educativa.
2. Gobierno del sistema
2.1. Ley Federal de Educación: la ratificación de
la descentralización educativa
La LFE consagra la acción concurrente por medio de la acción indirecta
del Estado Nacional y la acción directa de los Estados provinciales. Esta
modificación en la organización del gobierno y la administración del sistema
educativo nacional conllevó importantes consecuencias en la conformación del
sistema educativo como tal, debido a que originó diferentes situaciones entre
las jurisdicciones en lo que respecta a la implementación de dos aspectos
novedosos (para la historia de la educación argentina) diseñados por esta LFE:
la estructura académica y
los contenidos básicos comunes. Las diferencias entre las jurisdicciones que se evidencian, una década después de la sanción de
la ley, en la aplicación de estos dos aspectos de la reforma permite pensar
actualmente en la existencia de tantos sistemas educativos como jurisdicciones
existan en la Argentina y quizás éste sea el aspecto más criticable del saldo
que dejó la ley 24.195.
Estas situaciones de desigualdad en la conformación
del sistema educativo argentino se asientan sobre otro aspecto muy importante
que sostiene la reforma educativa implementada por la LFE, esto es, el esquema
de organización institucional, que precedió y complementó la reforma y que
estuvo dado precisamente por la descentralización de los servicios educativos.[v] La LFE estableció tres
niveles de gobierno a partir de lo dispuesto en su artículo 52:
1) El nivel federal,
que se institucionaliza en el Consejo Federal de Cultura y Educación (CFCyE).
Este consejo aparece como ámbito de coordinación y concertación de coordinación
del sistema educativo nacional (artículo 54), se encuentra presidido por el
ministro nacional del área e integrado por el responsable de la conducción
educativa de cada jurisdicción y tres representantes del Consejo de
Universidades. Está compuesto por la Asamblea Federal, Comité Ejecutivo y la
Secretaría General (artículo 57) y poseía 2 consejos consultivos: el Económico
– Social y el Técnico – Pedagógico (artículo 58). Tenía entre otras las
siguientes competencias (artículo 56):
- concertar dentro de
los lineamientos de la política educativa nacional los contenidos básicos
comunes, los diseños curriculares, las modalidades y las formas de evaluación
de los ciclos, niveles y regímenes especiales que componen el sistema
- acordar los
mecanismos que viabilicen el reconocimiento y equivalencia de estudios,
certificados y títulos de la educación formal y no formal en las distintas
jurisdicciones
- acordar los
contenidos básicos comunes de la formación profesional docente y las
acreditaciones necesarias para desempeñarse como tal en cada ciclo, nivel y
régimen especial
2) El nivel nacional le corresponde al PEN, a través de su Ministerio
de Educación (artículo 53) y según esta ley debía:
- establecer en
acuerdo con el Consejo Federal de Cultura y Educación, los objetivos y contenidos
básicos comunes de los currículos de los distintos niveles, ciclos y regímenes
especiales, dejando abierto un espacio curricular suficiente para la inclusión
de contenidos que respondan a los requerimientos provinciales, municipales,
comunitarios y escolares
- dictar normas
generales sobre equivalencia de títulos y de estudios, estableciendo la validez
automática de los planes concertados en el seno del Consejo Federal de Cultura
y Educación
- promover y
organizar concertadamente en el ámbito del Consejo Federal de Cultura y
Educación, una red de formación, perfeccionamiento y actualización del personal
docente y no docente del sistema educativo nacional
- evaluar el
funcionamiento del sistema educativo en todas las jurisdicciones, niveles,
ciclos y regímenes especiales, a partir del diseño de un sistema de evaluación
y control periódico de la calidad, concertado en el ámbito del Consejo Federal
de Cultura y Educación
3) El nivel
jurisdiccional, es decir, el referido a las autoridades de las provincias y del
GCBA, que tienen las siguientes atribuciones (artículo 59):
- planificar,
organizar y administrar el sistema educativo de su jurisdicción
- aprobar el
currículo de los diversos ciclos, niveles y regímenes especiales en el marco de
lo acordado en el Consejo Federal de Cultura y Educación
- organizar y
conducir los establecimientos educativos de gestión estatal y autorizar y
supervisar los establecimientos de gestión privada en su jurisdicción
- aplicar con las
correspondientes adecuaciones las decisiones del Consejo Federal de Cultura y
Educación
- evaluar periódicamente el
sistema educativo en el ámbito de su competencia
En el artículo 66 de
la ley se planteaba justamente uno de los mecanismos sobresalientes de esta
reforma educativa: la concertación en este esquema de administración
concurrente entre los distintos niveles de gobierno. Mecanismo que utilizado en
el CFCyE se aplicaría para implementar diferentes dimensiones del cambio
educativo en un plazo no mayor de un año según establecía dicho artículo:
1. adecuación
progresiva de la estructura educativa de las jurisdicciones determinando sus
ciclos y los contenidos básicos comunes del nuevo diseño curricular
2. las modalidades
del ciclo polimodal atendiendo las demandas del campo laboral, las prioridades
regionales y nacionales y la necesaria articulación con la educación superior
3. implementación gradual de la obligatoriedad
extendida
4. implementación de
programas de formación y actualización para la docencia
5. la equivalencia de
los títulos docentes y habilitantes actuales en relación con las acreditaciones
que se definan necesarias para la nueva estructura
Del listado
anterior se destaca, por su falta de prosecución, el tercer ítem: la
implementación gradual de la obligatoriedad. La LFE que tornó obligatorio el
último año del nivel inicial y toda la EGB fue incapaz de garantizar su
cumplimiento y su masificación. Si bien es posible pensar que un Estado, a la
hora de diseñar su política educativa, no debe necesariamente esperar a que se
cumplan los objetivos fijados por las anterior políticas implementadas para
proponerse nuevas metas relativas al ejercicio del derecho a la educación, en
este caso en particular cabría cuestionarse la efectividad y validez de la
política diseñada en 1993. La desprolija y desigual implementación de la
obligatoriedad (en algunas jurisdicciones su fijación no fue gradual) dio lugar
a diversidad de situaciones que atentaron contra la sistematicidad de la
educación formal así como contra la igualdad educativa.
2.2. Ley de Educación Nacional: la recentralización
a través de resoluciones vinculantes
La LEN mantiene los
tres niveles de gobierno y administración del sistema educativo y apela a la
concertación en el ámbito del Consejo Federal de Educación (que reemplaza al
CFCyE) como mecanismo central para la definición y aplicación de políticas
educativas (artículo 113). Sin embargo, aparecen fortalecidas algunas de las
competencias del nuevo Consejo Federal (artículo 132). Así pueden diferenciarse
algunos de los atributos con el anterior esquema de gobierno del sistema:
1) El nivel federal está constituido por el
Consejo Federal de Educación (CFE) que es definido como el órgano
interjurisdiccional de concertación, acuerdo y coordinación de la política
educativa nacional; está presidido por el Ministro de Educación e integrado por
las autoridades responsables de la conducción educativa de cada jurisdicción y
tres representantes del Consejo de Universidades (artículo 116). Está
integrado, al igual que el CFCyE por una Asamblea Federal (que es el órgano
superior del Consejo), un Comité Ejecutivo y una Secretaría General. Este CFE
tiene además competencias para establecer pautas organizativas comunes a las
instituciones educativas (artículo 123).
Según la ley, algunas de
las resoluciones de este Consejo serán de cumplimiento obligatorio, cuando la
Asamblea así lo disponga, de acuerdo con la Reglamentación que se establezca
para estos casos. En cuanto a las resoluciones que se refieran a transferencias
de partidas del presupuesto nacional, regirán los mecanismos de supervisión y
control establecidos por la ley 26.075 (artículo
118). No obstante la ley no especifica en qué oportunidades o circunstancias las
resoluciones del Consejo Federal se volverán obligatorias para las
jurisdicciones. Esta cuestión quedó resuelta por el Reglamento de
Funcionamiento del Consejo Federal de Educación.[vi]
El artículo 11 de dicho reglamento establece que la Asamblea Federal del CFE se
pronuncia a través de dos categorías de decisiones: a) resoluciones: “son de
cumplimiento obligatorio para todas las jurisdicciones y se refieren a
cuestiones en las que el CFE actúa como ámbito de concertación, acuerdo y
coordinación de la política educativa nacional, asegurando la unidad y
articulación del sistema educativo nacional...”; b) recomendaciones: “son las
que, en el marco de la necesaria coordinación interjurisdiccional, refieren a
cuestiones establecidas en la LEN y a otros aspectos relevantes de la educación
que para su implementación sea necesaria la intervención de otras instituciones
jurisdiccionales, como asimismo las que señalan la conveniencia de acciones de
política educativa, de aspectos técnicos, de experiencias y las que fijan la
posición del CFE en asuntos de interés”.
Con ello se deja a que sea la Asamblea o bien su
Secretaría General la que proponga qué cuestiones constituyen resoluciones y
cuáles otras recomendaciones. Podría pensarse que el reglamento resulta poco
operativo o bien que la voluntad política predominante al momento de
sancionarlo dejó sin definir estas cuestiones de manera taxativa (contenidos
obligatorios, duración de la educación primaria, ubicación del 7º grado de
estudios obligatorios, entre otros) de forma que quedaran sujetas a las
coyunturas políticas de cada momento en particular.
2) El nivel nacional se cristaliza en el Ministerio de Educación
nacional; ámbito de fijación de políticas y estrategias nacionales. Tiene como
funciones distintas a las fijadas por la LFE las siguientes (artículo 115):
- en caso de
controversia en la implementación jurisdiccional de los principios, fines y
objetivos, someterá la cuestión al dictamen del Consejo Federal de Educación de
conformidad con el artículo 118 de la ley
- declarar la
emergencia educativa para brindar asistencia de carácter extraordinario en
aquella jurisdicción en la que esté en riesgo el derecho a la educación de
los/as alumnos/as que cursan los niveles y ciclos de carácter obligatorio,
conforme a lo establecido por el artículo 2º de la ley
Esta última
potestad así como las medidas que se instrumenten en consecuencia deben contar
con el acuerdo de la jurisdicción involucrada y del Consejo Federal de
Educación y tienen que ser comunicadas al Poder Legislativo Nacional. En estos
dos casos se evidencia un importante cambio en la posición del Estado Nacional
al promover una tendencia de resguardo la unidad del sistema educativo y de
asistencia cuando no se pueda garantizar el ejercicio del derecho a la
educación (obligatoria) de la población.
3) Sobre el nivel jurisdiccional no existen especificaciones
en un apartado en particular, tal como ocurría en el texto de la LFE. Sin
embargo, la LEN mantiene las más importantes sobre administración de los
respectivos sistemas educativos. Vale destacar que se agrega (como inciso f,
del artículo 121) la obligación de los gobiernos jurisdiccionales de “aplicar
las resoluciones del Consejo Federal de Educación para resguardar la unidad del
Sistema Educativo Nacional”.
Muchas disposiciones
en materia de política curricular aparecen en otros títulos, como lo que ocurre
en el referido a la calidad (Título VI). Por ejemplo, en el artículo 86 de la
LEN se establece que las jurisdicciones deben definir “contenidos curriculares
acordes a sus realidades sociales, culturales y productivas, y promoverán la
definición de proyectos institucionales que permitan a las instituciones
educativas postular sus propios desarrollos curriculares, en el marco de los
objetivos y pautas comunes definidas por esta ley”.
3. Estructura académica y política curricular
3.1. Ley Federal de Educación: dispersión y
fragmentación sistémica en el plano académico
En lo referido a la estructura académica, la LFE
modificó radicalmente la situación vigente hasta su sanción. La antigua
estructura académica preveía un nivel inicial no obligatoria hasta los 5 años
de edad, un único nivel obligatorio, constituido por educación primaria de 7
años de duración, seguido por un nivel de educación secundaria de 5 ó 6 años de
duración según las diferentes modalidades (bachiller, comercial, industrial,
entre otras). Finalmente se encontraba la educación superior de estructura
binaria, conformada por dos sectores (universitario y no universitario) de
duraciones variadas según las disciplinas y las carreras y sus dependencias
(jurisdicciones o universidades). Todos los niveles dependían al momento de la
sanción de la ley 24.195 de las jurisdicciones menos el superior universitario
nacional. La LFE extendió la educación obligatoria a 10 años de duración,
eliminó los niveles de educación primaria y secundaria históricos y creó dos
nuevos (artículo 10, incisos a y b). De esta forma la
estructura académica según la LFE contemplaba:
1) el nivel de Educación Inicial, cuyo último año
pasaba a ser obligatorio; es decir, el correspondiente a los alumnos de 5 años
de edad
2)
la Educación General Básica (EGB) de 9 años de duración y de asistencia
obligatoria, constituida por 3 ciclos de 3 años de duración cada uno (EGB1,
EGB2 y EGB3); cuya definición en lo referido a duración y ubicación surgió de
los acuerdos federales dentro del CFCyE y de las disposiciones específicas de
cada jurisdicción
3)
la Educación Polimodal de 3 años de duración no obligatorios, cuyas
regulaciones previeron 5 orientaciones generales posibles que surgieron de los
acuerdos en el marco del CFCyE
4)
la Educación Superior de duración variada según sean los sectores universitario
y no universitario
Lo
problemático del diseño de la estructura académica de la LFE fue su aplicación
debido a que, en función de la forma de gobierno y administración descentralizada
que garantizó la propia LFE, las jurisdicciones provinciales eran las
responsables de implementar la nueva estructura académica y la política
curricular a ella asociada. La ausencia de un Estado Docente, es decir de una
política nacional tendente a la coordinación de la implementación por parte de
las jurisdicciones favoreció la diferenciación horizontal de la oferta
académica en todos los niveles. Las aplicaciones de los niveles y ciclos de la
estructura académica fueron muy diversas también por las capacidades
financieras y de administración de cada jurisdicción. Por ende, los resultados
fueron dramáticamente diferenciales, lo que generó situaciones de desigualdad
educativa muy graves por las distintas duraciones de cada uno de los ciclos de
la EGB.
La
aplicación de la estructura académica diseñada en esa ley fue tan diferente en
cada jurisdicción y dentro de cada una de ellas que puede pensarse en la
pérdida del carácter sistémico de nuestro sistema nacional de educación. Esto
es consecuencia de que perviven múltiples modalidades educativas sobre todo en
los ciclos y niveles más problemáticos que se diseñaron a partir de la ley
24.195: el tercer ciclo de la Educación General Básica (EGB3) y la educación
polimodal. Esta aplicación fue tan variada que dio lugar dentro del país a que
dos jurisdicciones no aplicaran la estructura académica diseñada por la ley.
Por otro lado, algunas jurisdicciones aplicaron dentro de sus territorios
diversas adaptaciones de estos ciclos y niveles educativos no congruentes ni en
la propia jurisdicción. El panorama se diferenció aún más a partir del año 2005
cuando la provincia de Buenos Aires (que había sido una de las primeras en
aplicar de forma masiva la estructura fijada por la LFE) desmanteló dicha
estructura académica y creó dos niveles educativos nuevos: la “escuela primaria
básica” (6 a 11 años de edad) y la “escuela secundaria básica” (12 a 14 años de
edad) como unidades pedagógicas y organizativas propias y de asistencia
obligatoria, la última como nivel previo a la educación polimodal. Estos son
sólo algunos de los múltiples problemas que conllevó la aplicación de esta ley
sancionada en 1993 y que requerirán de muchos años para ser resueltos de manera
efectiva.
Respecto de la política curricular, la LFE tenía
disposiciones incluidas dentro del Título referido al gobierno
y administración (Título X) del sistema educativo. Allí le correspondía al
Ministerio de Educación de la Nación establecer “los objetivos y contenidos
básicos comunes de los currículos de los distintos niveles, ciclos y regímenes
especiales de enseñanza -que faciliten la movilidad horizontal y vertical de
los alumnos/as- dejando abierto un espacio curricular suficiente para la
inclusión de contenidos que respondan a los requerimientos provinciales, municipales,
comunitarios y escolares” (artículo 53, inciso b). El CFCyE debía “concertar
dentro de los lineamientos de la política educativa nacional los contenidos
básicos comunes, los diseños curriculares, las modalidades y las formas de
evaluación de los ciclos, niveles y regímenes especiales que componen el
sistema” (artículo 56, inciso a). Por su parte, las autoridades
jurisdiccionales tenían la competencia de “aprobar el currículo de los diversos
ciclos, niveles y regímenes especiales en el marco de lo acordado en el Consejo
Federal de Cultura y Educación” (artículo 59, inciso b).
Como balance general de los resultados obtenidos de la política
curricular derivada de la LFE puede tomarse como objeto de evaluación el
problemático régimen previsto para la regulación la validez nacional de los
títulos. Según aquella ley este régimen iba ser regulado por el Ministerio de
Educación en virtud de los acuerdos federales. Sin embargo, como no se masificó
la obligatoriedad prevista por la estructura académica de la LFE y persistieron
ciclos y niveles diferenciales entre las jurisdicciones, ello redundó en que
también persistieran como oficiales títulos correspondientes a diferentes
estructuras académicas. En un primer momento, el Estado nacional estableció las
regulaciones por medio del Decreto PEN N°
1.276/96 en el cual se estableció que la validez nacional de los estudios
cursados en instituciones educativas (públicas o privadas dependientes de las
distintas jurisdicciones) y de los títulos por ellas expedidos sería regulada a
través de la acreditación de la carga horario, la adecuación de los diseños
curriculares jurisdiccionales a los contenidos básicos comunes y a la
estructura académica prevista en la LFE. Se establecía que las legalizaciones
deberían certificar: 1) el cumplimiento de los planes de estudio organizados a
partir de los contenidos básicos comunes aprobados por el Consejo Federal de Cultura y Educación para
cada uno de los ciclos y niveles de enseñanza; 2) la carga horaria mínima y, en
el caso particular de la formación docente, 3) el cumplimiento por parte de las
Instituciones de Formación Docente, de los criterios de calidad establecidos
por el Consejo Federal de Cultura y Educación y por el Consejo de
Universidades.
En aquel primer
momento (año 1996) se fijó como fecha límite el 1 de enero de 2001 para la
adecuación completa de los establecimientos educativos a la estructura
académica definida por la LFE. A partir de esa fecha el Ministerio de Educación
dejaría de otorgar validez nacional a estudios y títulos que se ajustaran
parcialmente a lo establecido por el Decreto PEN Nº 1.276/96. Posteriormente,
en el año 2000, por medio del Decreto PEN N° 3 sobre "Régimen de
equivalencias de títulos y de estudios de validez nacional" se modificó el
plazo establecido por el primer decreto, estableciéndose que los estudios cuyos
planes se ajustasen parcialmente a la estructura del sistema educativo seguirán
obteniendo la validez nacional, por parte del Ministerio de Educación, hasta el
1 de enero de 2003. Pero cuando se llegó a esta última fecha seguía sin
aplicarse en todas las jurisdicciones la estructura académica y de títulos de
la LFE. En consecuencia, el Decreto PEN N° 1.394/03 volvió a extender el
plazo de dicha adecuación al 31 de diciembre de 2004.
Finalmente, el
Decreto PEN Nº 209/05 sobre “Prórroga de las excepciones en materia de
cumplimiento de la estructura académica y acreditación de establecimientos de
formación docente” volvió a modificar a los decretos Nº 1.276/96 y Nº
1.394/2003. Ya se había prorrogado “excepcionalmente los plazos previstos en
este último a 3 años más” (Resolución del CFCyE Nº 219/04). De esta forma en el
artículo 1º del Decreto PEN Nº 209/05 se estableció que “los estudios que se
cursen con modalidad presencial en establecimientos educativos dependientes de
las jurisdicciones, de acuerdo con diseños curriculares o planes de estudio que
no se ajusten a la estructura del Sistema Educativo Nacional, aprobado por la
Ley Nº 24.195, el presente decreto y las normas derivadas de ellos, no tendrán
validez nacional a partir del 31 de diciembre de 2007..."
Como puede observarse
en esta evolución, la aplicación de la estructura académica definida por la
LFE, de su política curricular asociada y la obtención de los títulos derivados
resultó sumamente problemática de regular. Ello se debió ciertamente a la
estructura de la administración del sistema nacional de educación, a la
incapacidad de las provincias de implementar coordinadamente esa estructura y
sobre todo a la ausencia de un Estado nacional que orientara con solvencia y
planificación orgánica esta reforma educativa. Sus resultados, más que promover
la igualdad de una educación extendida a todos los sectores y obligatoria para
nuevos grupos de estudiantes, dieron lugar a situaciones de desigualdad en la
calidad de la educación, de sus instituciones y de la formación de los docentes
que debieron llevar adelante estas transformaciones, en contextos de fuerte
conflictividad social.
3.2. Ley de Educación Nacional: las opciones de
estructuras diferentes dentro del mismo sistema educativo nacional
La ley 26.206
modifica la estructura académica y retrotrae las denominaciones de la educación
básica a primaria y de la polimodal a secundaria, aunque prevé diferentes
duraciones en cada caso. También extiende la obligatoriedad a 13 años de
duración en total (artículo 16). Así, la ley contempla curiosamente la coexistencia de
dos posibles estructuras académicas en función de su duración (artículo 15):
una de 6 años de duración para el nivel primario y otros 6 años para el nivel
secundario; otra posibilidad contempla 7 años de duración para la educación
primaria y 5 años para la secundaria, tal como era la estructura vigente
históricamente hasta la sanción de la ley 24.195. La extensión de la obligatoriedad
al nivel secundario eleva a 13 años en total la duración de estudios
obligatorios. Sin embargo, cabría cuestionar la política de extensión de la
obligatoriedad porque ella no constituye en sí misma una medida progresista ya
que para que lo fuera se debería debatir previamente qué tipo de enseñanza se
configurará y tornará obligatoria durante más años de escolarización. Es más,
podría pensarse que su extensión surgiría como el paso lógico y posterior a la
discusión y redefinición de los contenidos y de las prácticas de enseñanza así
como de los criterios de evaluación y promoción utilizados en las instituciones
escolares. Si se extendiera más la experiencia educativa actual, más que un
beneficio para los estudiantes se estaría prolongando un situación que es
vivida como poco educativa por los estudiantes, lo cual sería ciertamente
injusto (Viñao 2001).
En este punto resulta necesario diferenciar las
políticas de extensión de la obligatoriedad de aquellas que promueven la
ampliación de la cobertura educativa. Ciertamente, el análisis de la expansión
y distribución del sistema educativo constituye un riguroso indicador de los
procesos de apertura y cierre en el acceso a los saberes socialmente
significativos en cualquier sociedad (Paviglianiti 1993). Podría pensarse que
en la política de reforma actual se confunde la ampliación con la obligación.
La expansión de la cobertura del sistema educativo de la educación común y la
ampliación de su oferta, en todos los niveles y ciclos, es positiva. En cambio,
su imposición obligatoria y uniformizante no. La confusión radica en que las
autoridades educativas y los reformadores piensan que por tornar obligatoria la
asistencia a más grados y años de escolaridad común se generarán las
condiciones para facilitar el acceso a más educación y aprendizaje de los
conocimientos socialmente significativos. Sin embargo, este tipo de políticas
(que no parte del debate y la redefinición pedagógica de los contenidos y
prácticas de enseñanza en crisis en el sistema escolar) tornan más dificultoso
el aprendizaje ya que se impone como obligatorio la extensión de una
experiencia que es vivida como crítica por los estudiantes a lo que habría que
sumar las complicadas condiciones laborales y de desarrollo profesional de los
docentes.
Según la LEN, la extensión del rango de
obligatoriedad conlleva una redefinición de la estructura académica del sistema
educativo. Éste pasa a tener 4 niveles educativos: inicial, primario,
secundario y superior y 8 “modalidades” educativas: técnico profesional; artística;
especial; permanente de jóvenes y adultos; intercultural bilingüe; rural; y
educación en contextos de privación de la libertad; domiciliaria y hospitalaria
(artículo 17).
En este punto es importante definir que se entiende
por estructura académica de un sistema educativo al
modo en que un Estado, sobre la base de acuerdos de obligatoriedad de estudios
sobre determinados contenidos de enseñanza, organiza los conocimientos que
establece como relevantes en determinado contexto histórico y social. Para ello
establece trayectos verticales, de formación obligatoria, que se identifican
con grados, ciclos y niveles a la vez que determina diferenciaciones
horizontales que se identifican con modalidades, sectores y regímenes
especiales de enseñanza. Las modalidades son las divisiones que se establecen al interior de un
nivel del sistema educativo y se basan, específicamente, en un campo de
conocimiento. De esta manera encontramos en el nivel medio orientaciones que
reúnen a ciertas disciplinas desarrollando propuestas curriculares que, después
de una orientación general, ofrecen trayectos paralelos de formación
específica. Cada modalidad está organizada, como se dijo,
alrededor de un eje de formación específico recortado por un campo de
conocimiento. Clásicamente encontramos trayectos que responden a las áreas
contables, pedagógicas, de las letras, de las ciencias naturales y exactas.
Posteriormente se ha ido incorporando a esta oferta el área artística y
tecnológica. Cabe señalar que estas modalidades históricamente presentaban un
bajo nivel de articulación entre sí a pesar de que en muchas ocasiones
convivían en las mismas instituciones. Los regímenes especiales (por ejemplo:
educación de adultos, educación especial) se caracterizan por atravesar sólo
alguno de los otros niveles de un sistema educativo.
La ley hace una interpretación muy peculiar de lo
que constituye una modalidad educativa ya que sostiene que “a los efectos de la presente ley, constituyen modalidades del Sistema
Educativo Nacional aquellas opciones organizativas y/o curriculares de la
educación común, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar
respuesta a requerimientos específicos de formación y atender particularidades
de carácter permanente o temporal, personales y/o contextuales, con el
propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación y cumplir con
las exigencias legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles
educativos...” (artículo 17 lo destacado es propio). Las jurisdicciones podrán
definir, con carácter excepcional, otras modalidades de la educación común,
cuando requerimientos específicos de carácter permanente y contextual así lo
justifiquen.
De esta manera se
regulan los niveles y modalidades del sistema educativo nacional:
Niveles:
1) Educación Inicial
(artículos 18 al 25)
2) Educación Primaria
(artículos 26 al 28)
3) Educación
Secundaria (artículos 29 a 33)
4) Educación Superior
(artículo 34 a 37); se prevé también la existencia de institutos de educación
superior dependientes del Estado Nacional (artículo 37)
Modalidades:
1) Educación técnico
– profesional (el artículo 38 establece que esta modalidad se rige por las
disposiciones de la ley 26.058)
2) Educación
artística (artículos 39 al 41)
3) Educación especial
(artículos 42 al 45)
4) Educación
permanente de jóvenes y adultos (artículos 46 al 48)
5) Educación rural
(artículos 49 al 51)
6) Educación
intercultural bilingüe (artículos 52 al 54)
7) Educación en
contextos de privación de la libertad (artículos 55 al 59)
8) Educación
domiciliaria y hospitalaria (artículos 60 y 61)
La aplicación de la nueva estructura se torna
evidentemente problemática en el nivel de educación secundaria, lo que da
cuenta de la gravedad de la situación en materia de enseñanza debido a la
adopción diferenciada por parte de las jurisdicciones de la EGB3 y de la
educación polimodal. Allí es donde incluso los escasos y parciales análisis que
desarrolló el Ministerio de Educación durante esta década dan cuenta de la
diversidad de duraciones de los ciclos y niveles, agravado por la diferencia de
diseños curriculares en lo que atañe no sólo a la definición de las áreas
curriculares sino también a cantidad de horas semanales y anuales destinadas a
su enseñanza en cada jurisdicción.
La propuesta que presenta el gobierno lejos de
apuntar a equiparar, al menos en el largo plazo, la situación de diferenciación
horizontal detectadas, contempla la posibilidad de existencia de dos “opciones”
de estructuras académicas, para las cuales no especifica de forma taxativa
períodos de implementación, ni formas de articulación y absorción de las
situaciones existentes en cada jurisdicción. Al contrario, delega al Ministerio
nacional y al CFE la atribución de especificar los criterios para la
implementación de estas políticas relativas a la estructura académica, con lo
que se asemeja al esquema previsto por la ley 24.195. En este caso, la LEN
prevé en el que constituye su artículo más cuestionable (artículo 134) que:
“A partir de la vigencia de
la presente ley cada jurisdicción podrá decidir sólo entre dos opciones de
estructura para los niveles de Educación Primaria y Secundaria de la educación
común:
a) Una
estructura de seis (6) años para el nivel de Educación Primaria y de seis (6)
años para el nivel de Educación Secundaria o,
b) Una estructura
de siete (7) años para el nivel de Educación Primaria y cinco (5) años para el
nivel de Educación Secundaria.
Con respecto a la
Educación Técnica rige lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Nº 26.058.[vii]
Se establece un plazo
de seis (6) años, a partir de la sanción de la presente ley, para que, a través
de acuerdos entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Consejo
Federal de Educación, se defina la ubicación del séptimo (7º) año de
escolaridad. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Consejo
Federal de Educación acordarán los criterios de unificación que, respetando las
condiciones de las distintas jurisdicciones, aseguren los mecanismos necesarios
de equivalencia y certificación de los estudios, movilidad de los/as alumnos/as
y derechos adquiridos por los/as docentes”.
En este sentido la ley resulta poco operativa
porque precisamente el Congreso Nacional perdió (al sancionar este artículo)
una buena oportunidad para subsanar los problemas derivados de la aplicación
diferencial por parte de las jurisdicciones del tercer ciclo de la EGB.
Asimismo, cabría cuestionar que el artículo no dice, explícitamente, que todo
el sistema educativo nacional al cabo de 6 años tendrá ubicado el 7º año de escolaridad en el mismo nivel educativo. Lo deja supuesto como
una aspiración y prevé que será el CFE el ámbito de concertación que en última
instancia resolverá este problema.
Precisamente (y de
forma transitoria por unos años) el CFE trató este tema en la Asamblea del mes
de septiembre de 2007. Luego de una ardua discusión entre las autoridades
educativas de las jurisdicciones en torno a la ubicación del 7º
año de escolaridad y las regulaciones relativas al régimen de validez oficial
de estudios y titulaciones, se resolvió aprobar la Resolución Nº 18 del 19 de
septiembre de 2007 que contenía como anexo integrante del cuerpo de esta norma
el documento denominado "Acuerdos Generales sobre Educación
Obligatoria". Esta resolución y sus disposiciones luego fueron ratificadas
a través del Decreto PEN Nº 144/08.[viii]
En este decreto se establece el régimen de validez nacional a los títulos y
certificaciones emitidos por instituciones “de gestión estatal y de gestión
privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, provinciales y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondientes a estudios presenciales
de todos los niveles y modalidades de la educación, previstos por la Ley Nº
26.206. La validez nacional deberá considerarse hasta finalizar la totalidad de
la carga horaria, requisitos y condiciones” (artículo 1º). En el artículo 4º
del decreto se dispone que:
“A partir de la
cohorte 2009, la validez nacional de los títulos y certificaciones que emitan
instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las
autoridades educativas nacionales, jurisdiccionales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, correspondientes a estudios presenciales de Educación Inicial, de
Educación Primaria y de Educación Secundaria, será otorgada, previo
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La aprobación por
parte de la autoridad educativa jurisdiccional del diseño curricular y/o el
plan de estudios.
b) La inclusión en el diseño curricular de los
contenidos curriculares comunes y/o los núcleos de aprendizaje prioritarios
correspondientes al nivel y a los años de escolaridad obligatoria,
definidos por el Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de
Educación, y los que se definan en el marco de la Ley de Educación Nacional.
c) La escolaridad
cumplida, respetando la opción de
estructura de niveles primario y secundario elegida por la jurisdicción, de
acuerdo al artículo 134 de la Ley de Educación Nacional” (lo destacado es
propio).
El punto más crítico
de este decreto, producto de la falta de definiciones operativas de la LEN,
está dado por su artículo 10 en el cual se establece la tabla de equivalencias
y los criterios a atender en el caso de traslado interjurisdiccional, entre
provincias con diferentes duraciones de sus niveles primarios y secundarios
respectivos. El problema radica en que eventualmente se estarían certificando
en diferentes oportunidades los mismos niveles educativos a los alumnos que se
trasladen de una jurisdicción a otra, producto de las duraciones diferenciales
las estructuras académicas de cada caso.
4. ¿Qué
efectivamente reforman las recurrentes reformas educativas?
Existe una asimetría
entre lo que se presenta dentro de una
ley educativa como los resultados a alcanzar y lo que realmente se consigue
luego de la sanción y aplicación de una norma. Esto se debe
principalmente a que los procesos de reformas en sí mismos no generan un
cambio, más allá de que sean consagrados por la voluntad de los gobernantes o
bien sean cristalizados en una ley nacional. Las reformas en educación se
encuadran en la dinámica de fuerzas sociales contradictorias que atraviesan a
la sociedad en un momento y contexto histórico pero no pueden sustituirlas o
modificarlas por más que sean dispuestas en el articulado de una norma. Es más,
cuando una reforma intenta modificar los efectos generados por otra anterior,
cercana en el tiempo, ello no necesariamente resultara posible porque lo
reformable de la realidad educativa está condicionado por estos contextos
históricos superpuestos y recientes de cambios y por instituciones y actores
que han atravesado previamente confusos y conflictivos procesos de
transformación. En tal sentido, puede sostenerse que lo que es fruto de una
única reforma no puede ser reemplazado por otra única reforma (Gimeno
Sacristán, 2006). Es mas, cabría reconsiderar cuidadosamente los problemas
generados por el anterior cambio de la estructura académica en el plano de las
condiciones laborales y profesionales de los docentes. Los cambios de niveles y
las diferentes pertenencias institucionales dieron lugar dificultades propias
del paso de la antigua estructura a la de la LFE. Lo cual como se sabe no fue
un proceso homogéneo en todo el país. Esto conllevó un problemático proceso de
adaptación, conflictivo en algunas jurisdicciones más que otras, y que requiere
un tratamiento muy pormenorizado antes de proponer e instalar un nuevo cambio
de la estructura académica. Lamentablemente, esta revisión y debate no se
realizó. La sanción de la LEN ocurrió con una celeridad pocas veces evidenciada
en el trámite parlamentario de las leyes.
Por otro lado, podría
cuestionarse la validez política y administrativa de la tendencia hacia la
concentración de funciones y la centralización en la toma de decisiones en la
nueva reforma. Concebir a la recentralización como un instrumento competente
para fortalecer el Estado como educador supone responder con viejos esquemas a
situaciones nuevas en la gestión de las instituciones educativas y del sistema
que integran.
En suma, el
interrogante principal consistiría en pensar en qué medida es realista suponer
que una ley se transforma en una política pública. ¿Una ley es una política?
Las leyes sancionadas en la primera tanda de reformas a partir de 1992 y las de
la segunda reforma iniciada en 2005 constituyen importantes marcos para la regulación
del sistema educativo (Senén González 2008). Cada una de las normas surgió de
acuerdo con las coyunturas de los contextos sociales y políticos específicos de
los ’90 y de la actual década. La LFE operó como una política muy fuerte y el
consecuente rediseño organizativo del Ministerio de Educación de la Nación se
hizo siguiendo las funciones incorporadas al texto de la LFE. Ciertamente, la
implementación de la estructura académica definida por la LFE así como la
política curricular con ella asociada resultaron problemáticas por generar una
profunda diferenciación en el plano horizontal (desarticulación educativa) que
se derivaron del esquema del gobierno previsto por esta norma así como también
por la forma en que fue concebida la política curricular en sí misma. A esto
cabría sumarle las disposiciones que aprobó el CFCyE, sobre todo en lo que
atañe a las definiciones curriculares de la EGB3 y de la formación docente. Sus
resultados fueron sumamente problemáticos, los cuales dieron lugar a las
recurrentes prórrogas aprobadas por el Ministerio de Educación del régimen de
validez oficial de títulos y estudios que respondían a la anterior estructura
académica del sistema educativo nacional.
El paquete de leyes
sancionado entre 2003 y 2006 constituye por su parte un amplio marco que vuelve
a reformar e intenta regular diferentes aspectos de la complejidad del sistema
educativo heredado de la reforma de la década anterior. Por ello resulta válido
considerar que para analizar los efectos de las políticas educativas (como
cualquier política pública) se debe realizar un análisis empírico diacrónico
que permita identificar las presiones y fuerzas que operaron e incidieron
dentro del proceso de formulación de la política pública. ¿Cuáles fueron las
respuestas y las capacidades de articulación de intereses que se evidenciaron
entre los diferentes sectores involucrados en dicho proceso? Este análisis debe
contemplar también las diferentes respuestas que se dieron desde los receptores
de las políticas y su evolución a lo largo del tiempo. ¿Ocurrió este análisis
en la Argentina antes de proponerse la nueva reforma de la educación?
Al igual que lo
dispuesto por la ley 24.195, en la ley 26.206 son las autoridades provinciales
las que terminan diseñando los planes de estudios sobre la base de los
criterios básicos y parámetros mínimos establecidos en el nivel federal y son
ellas también las que establecen las cargas horarias anuales y totales
definitivas de todos los circuitos de formación (niveles, ciclos y
modalidades). La aplicación diferencial de los contenidos básicos comunes
derivados de la Ley Federal de Educación, para los distintos niveles y ciclos
de la enseñanza, dejó como consecuencia de este esquema de gobierno y forma de
establecer las definiciones curriculares uno de los mayores problemas que
afectan al sistema educativo nacional en la actualidad: la desarticulación
horizontal, que dio origen a una fuerte segmentación educativa entre
jurisdicciones y también dentro de ellas. El rol que jugó el Estado nacional en
esta reforma fue central para la obtención de estos resultados: su
desentendimiento de la coordinación de la aplicación y la falta de un política
que garantizar condiciones salariales equiparables para los docentes de las
jurisdicciones generó conflictos, pérdidas de días de clases por parte de los
estudiantes y resultados académicos propios de una desarticulación anárquica
del sistema educativo nacional.
Cabría preguntarse
pues ¿cómo hacer para que la nueva reforma educativa no genere un escenario que
replique situaciones conflictivas anteriores? ¿Alcanza con recentralizar la
definición curricular en el ámbito del CFE? Quizás no sea suficiente o bien
podría no constituir la herramienta más acertada. Es más, es factible esperar
resultados similares a los previos ya que el contexto de empobrecimiento
educativo generalizado no se modificará en el corto plazo. Además, nada hace
pensar que las jurisdicciones ejecutarán políticas diferentes a las que
llevaron adelante cuando implementaron los diseños curriculares reformados
durante la década pasada.
Uno de los aspectos
más importantes en todo sistema educativo está dado por el reconocimiento de la
validez nacional de los estudios y los títulos que otorgan las instituciones
que componen el sistema. Esta regulación da cuenta de la sistematización de la
educación formal en un territorio nacional y debería constituir una garantía
para la promoción de procesos educativos equivalentes para todos los
habitantes. En este aspecto la LEN no innova la situación previa ya que son las
autoridades educativas jurisdiccionales, en virtud de los planes de estudios
que aprueben, las que fijarán los alcances de las titulaciones, para los
niveles y modalidades mientras que el Ministerio de Educación es el que
otorgará la validez nacional de los títulos expedidos por las jurisdicciones,
en el marco de los acuerdos curriculares alcanzados en el Consejo Federal de
Educación.
Si la definición
curricular será dada en el nivel jurisdiccional, este esquema puede terminar
reforzando la desarticulación horizontal existente y refrendar así la validez
nacional de títulos que se correspondan con estudios muy diferenciados en el
plano curricular, tal como ha ocurrido anteriormente, con el agravante que
ahora los diseños curriculares corresponderán a la aplicación nuevamente
diferencial de la estructura académica. Esta conjetura se refuerza si se
considera el caso de la provincia de Buenos Aires, la cual comenzó su reforma
educativa en el año 2005 y continuó con su aplicación sin modificaciones luego
de que fuera sancionada la LEN en 2006. Es más, la situación actual con
reformas en los planes de formación de los profesorados de esta jurisdicción
(que acompañan las reformas académicas en los niveles inicial, primario y medio
de la provincia) se adelantan a las definiciones nacionales en esta materia.
Esta premura en la aplicación por parte de esta jurisdicción atenta contra la
convergencia del conjunto del sistema formador ya que se adelanta a la
aprobación de los acuerdos federales.
Por último, es
importante tener en cuenta que las recurrentes reformas educativas dejan su
rastro en el lenguaje técnico pedagógico en forma de conceptos, teorías y
esquemas de acción para poner en práctica decisiones. Lo importante no es la
ley en sí misma sino su desarrollo y éste se suele implementar a través de los
cauces más burocráticos y sin mecanismos globales y efectivos de evaluación del
impacto de la ejecución de las anteriores políticas de reforma. La nueva
reforma educativa argentina se instala sobre un contexto que se percibe como
problemático pero que no se conoce rigurosamente. Como muchos autores han
señalado, el sistema educativo no es una realidad que pueda crearse fácilmente.
En este caso lo reformable es una conflictiva realidad, producto de un proceso
previo de cambio que tuvo diferentes alcances según las jurisdicciones. Se
trata de un contexto resultante de una gran cantidad de actos y procesos
superpuestos de manera compleja (paros docentes, políticas de cambio
curricular, de reconversión del personal docente, de cambios en los estilos de
gestión, de estudiantes con múltiples pobrezas). Por ello resulta necesario
comprender que nada de lo ejecutado fue inteligentemente planificado durante
los años de la década anterior y tampoco durante los más recientes. Hay que
comprender que toda reforma educativa constituye un experimento (Viñao 2001).
Como tal cuando se enfrenta a la realidad educativa complicada; se confronta
con las instituciones, con los docentes y con las tradiciones propias de los
estilos institucionales que han prevalecido durante décadas y que operarán de
manera de obstructores o bien de facilitadotes según las correlaciones de
fuerzas políticas prevalecientes en el sistema educativo. Estas condiciones en
las que opera una reforma educativa la torna en algo distinto al diseño
original y a lo previsto en la ley que la encuadra. Así ocurrió con la LFE: su
diseño original aséptico se desvirtuó y no consiguió alcanzar los objetivos
proclamados de más años de escolaridad obligatoria y de una mayor calidad del
servicio. La interacción entre la realidad y la reforma dio lugar a efectos
imprevistos y diversas interpretaciones según las conveniencias políticas de
cada coyuntura jurisdiccional e institucional. Las adaptaciones diferenciales
en función de contextos sociales diferentes dieron lugar a apoyos y a
resistencias, todo lo cual ha complicado
su aplicación. Es aquí donde resulta clave la acción de un Estado
nacional con un rol proactivo y de coordinación efectiva de la aplicación de la
reforma para resguardar el derecho a la educación de todos los habitantes.
Iniciar un proceso de
reforma de una reforma debería comenzar con un debate nacional serio y
profundo. Para ello sería preciso contar con un diagnóstico integral, no
apresurado, sobre la realidad educativa y las consecuencias de los cambios
iniciados por el anterior proceso de reforma. ¿Cuántas estructuras académicas
existen? ¿Cuántos títulos docentes existen? ¿Qué resultados tuvieron las
acciones de capacitación y reconversión docente? ¿Es equiparable la formación
docente que brindan las jurisdicciones y las universidades? ¿Cómo regularon las
jurisdicciones la educación técnica superior (no universitaria)? Estos deberían
constituir algunos de los temas necesarios para encuadrar a la nueva reforma y
a los reformadores, sin evadir las responsabilidades y evitando la recreación
de medidas que contribuyan a implementar cambios espurios o bien contrarios a
la existencia de un sistema educativo integrado y de calidad equivalente para
todos los sectores.
Referencias bibliográficas:
BRAVO, H. F. (1991). Lucha de
palabras: enseñanza “estatal”. Buenos Aires: Mimeo.
GIMENO SACRISTÁN, J. (1998). Poderes
inestables en educación. Madrid: Morata.
GIMENO SACRISTÁN, J. (2006). “De las reformas
como política a las políticas de reforma”, En Gimeno Sacristán, J. La reforma
necesaria: entre la política educativa y la práctica escolar. Madrid: Morata.
GROISMAN, E. (2007). “La ley de educación y
la ilusión de las palabras”, en La Nación, 16/04/2007. Buenos Aires.
OSZLAK, O. (1992). Diagnóstico estratégico para la reforma del Estado en
América Latina: orientaciones, metodologías e instrumentos. Buenos Aires: Mimeo.
PAVIGLIANITI, N. (1993). Programa
de la asignatura Política Educacional. Buenos Aires: UBA–OPFYL.
SENÉN GONZÁLEZ, S. (2008). “Política, leyes y educación. Entre la
regulación y los desafíos de la macro y la micropolítica”., en Perazza, R.
(compiladora): Pensar en lo público. Notas sobre la educación y el Estado. Buenos Aires: Aique.
TYACK, D. & CUBAN, L. (1975). Tinkering
toward Utopia. A Century of School Reform.
VIÑAO, A. (2001). “¿Por qué fracasan las
reformas educativas? La respuesta de un historiador”, en Sociedade Brasileira
de História da Educaçao (organizador): Educaçao no Brasil. História e historiografia. Campinas, Sao Paulo:
Autores Asociados.
[i] Este núcleo duro está constituido
por las regularidades institucionales que prevalecen como capas geológicas a lo
largo del tiempo y que apelan a un pasado específico de cada país pero común a
la escuela moderna como célula organizativa de los sistemas nacionales de
educación. Estas tradiciones y regularidades se transmiten a través de
diferentes medios y dan lugar a diversas culturas escolares.
[ii] Durante el gobierno de Néstor
Kirchner (que se extendió desde el 25 de mayo de 2003 hasta el 10 de diciembre
de 2007) se sancionaron las siguientes leyes: ley 25.058 (de Educación Técnico
Profesional – 09/09/05), ley 25.075 (de Financiamiento Educativo – 12/01/06),
ley 25.864 (de 180 días de clase – 08/01/04), ley 25.919 (Fondo Nacional de
Incentivo Docente – 31/08/04), ley 26.150 (de Educación Sexual – 23/10/06) y
ley 26.206 (de Educación Nacional).
[iii] Boletín Oficial 28/12/2006.
[iv] Presidencia de la Nación: Ley de educación nacional. Hacia una educación de calidad para una
sociedad más justa. Buenos Aires: mayo de 2006.
[v]
La organización institucional del sistema
educativo es el instrumento de la política educacional utilizado para estudiar
la distribución de competencias y atribuciones entre el gobierno central y las
jurisdicciones provinciales, en el caso de un estado federal, o bien entre la
autoridad central y las instancias locales de gobierno en los estados no
federales. El estudio de la organización institucional de un sistema educativo
apunta a analizar la estructura de las agencias de gobierno, los órganos
intervinientes y las normas que los regulan, estudiándose así los núcleos de
control de la educación.
[vi] Resolución CFE Nº 1 (27/03/07).
[vii] 6 años de duración.
[viii] Boletín Oficial 22/01/2008.