LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.

APORTACIONES DE LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN  (LOE).

 

 

GRUPO FORMATIVO DOCENTE

FUERTEVENTURA

 

Ricardo Jambrina Hernández

(coordinador)

Ángela Santana Afonso

Luisa Amada Afonso Ponce

José Luis Cabrera Pérez

 

 

 

 

RESUMEN

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación trata de dar respuesta a los retos de la sociedad en la que vivimos, entre los cuales está dar una respuesta ajustada a las diferencias individuales del alumnado, reflejo de la diversidad que está presente en otros ámbitos de índole social.

A través de este artículo pretendemos hacer un recorrido por los principios y estrategias que emanan de la Ley en el marco de la atención a la diversidad en el contexto escolar.

La diversidad está presente en todos los ámbitos de nuestras vidas: a nivel personal, laboral, social económico y cultural. La diferencia no implica un grado de valor en las cualidades que nos distinguen. La educación debe estar abierta a la aceptación de cada uno con sus peculiaridades, ofreciendo una respuesta a las necesidades diferenciales que faciliten una igualdad de oportunidades más real.

 

PALABRAS CLAVE:  Atención a la diversidad, LOE, Ley Orgánica de Educación, fines, principios, estrategias, factores de diversidad, necesidades educativas, respuesta educativa.

 

En este sentido, la atención a la diversidad es el conjunto de respuestas arbitradas por el sistema educativo para adaptarse a las características del alumnado con necesidades educativas específicas.

 

Existen múltiples medidas previstas para hacer efectiva la respuesta adaptada a este alumnado y que podemos agrupar en aquellas que:

• facilitan el acceso del alumno a la situación de aprendizaje, eliminando impedimentos

• introducen cambios en los contenidos educativos

se basan en modificar el tiempo de escolaridad, alargándolo o acortándolo

 

La diversidad en el ámbito educativo tiene su origen en factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos y religiosos, así como en las diferentes capacidades intelectuales, psíquicas, sensoriales y motóricas y del rol sexual de los sujetos.

 

Aunque estas diferencias han existido siempre, no han sido tenidas en cuenta, de igual forma y en todo momento, por el sistema educativo. La escuela, aún reconociendo la existencia de la diversidad, ha llevado a la práctica un tratamiento educativo más o menos homogeneizante en aras de una supuesta efectividad y/o rentabilidad de recursos.

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación trata de dar respuesta a los retos de la sociedad en la que vivimos, ya que con la ampliación de la edad de escolarización obligatoria y el acceso a la educación de nuevos grupos estudiantiles, las condiciones en que los centros desarrollan su tarea se han hecho más complejas.

 

La flexibilidad del sistema educativo conlleva dotar de autonomía a los centros docentes. Proporcionar una educación de calidad a todo el alumnado, teniendo al mismo tiempo en cuenta la diversidad de sus intereses, características y situaciones personales, obliga a dar autonomía en la toma de decisiones organizativas y de funcionamiento.

 

Entre los fines de la educación se resaltan el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades afectivas del alumnado, la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, el reconocimiento de la diversidad afectivo-sexual, así como la valoración crítica de las desigualdades, que permita superar los comportamientos sexistas.

La atención a la diversidad se establece como principio fundamental que debe regir toda la enseñanza básica, con el objetivo de proporcionar a todo el alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades.

 

En la Etapa de Primaria se pone el énfasis en la atención a la diversidad del alumnado y en la prevención de las dificultades de aprendizaje, actuando tan pronto como éstas se detecten.

 

Una de las novedades de la Ley consiste en la realización de una evaluación de diagnóstico:

- de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado al finalizar el segundo ciclo de esta etapa, que tendrá carácter formativo y orientador, proporcionará información

- sobre la situación del alumnado, de los centros y del propio sistema educativo que permitirá adoptar las medidas pertinentes para mejorar las posibles deficiencias.

 

En torno al concepto de diversidad existen una serie de términos que es preciso diferenciar (OMS):

-           Deficiencia: pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica.

-           Discapacidad: restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad dentro del margen normal para un ser humano.

-           Minusvalía: situación desventajosa para un individuo como consecuencia de una discapacidad o deficiencia, que limita o impide el desarrollo de un rol.

-           Retraso mental: limitaciones en el funcionamiento intelectual, significativamente inferior a la media.

-           Diversidad: elementos que hacen a una persona diferente en cuanto a capacidades, estilos, ritmos, motivaciones y valores culturales.

 

Los factores de diversidad son muy variados; siguiendo la clasificación de BRUECKNER y BOND (“Diagnóstico y tratamiento de las dificultades de aprendizaje”), tenemos:

a)         Factores intelectuales y neurológicos

b)         Factores físicos y sensoriales

c)         Factores de adaptación personal y social

d)         Factores ambientales y educativos

Las necesidades educativas más frecuentes, siguiendo a HALLAHAN y KAUFMAN (“Las dificultades en el aprendizaje”), aparecen en función de:

1)         Trastornos perceptivo visuales

2)         Trastornos viso-motrices, motrices, táctiles y kinestésicos.

3)         Desestructuración e Hiperactividad.

4)         Trastornos del Lenguaje: desarrollo fonológico, sintáctico y morfológico.

 

La reforma educativa impulsada por la LOE se mantiene en una línea continuista del modelo de atención a la diversidad y así en su preámbulo declara:

           

“La adecuada respuesta educativa a todos los alumnos se concibe a partir del principio de inclusión, entendiendo que únicamente de ese modo se garantiza el desarrollo de todos, se favorece la equidad y se contribuye a una mayor cohesión social. La atención a la diversidad es una necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todos los alumnos. Es decir, se trata de contemplar la diversidad de las alumnas y alumnos como principio y no como una medida que corresponde a las necesidades de unos pocos.”

           

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su titulo II,  los principios reguladores de la Equidad en la Educación, acuñando el concepto de Alumnado con necesidades especificas de apoyo educativo. Así en su artículo 71 y 72, enumera los principios y las estrategias para llevar a cabo las medidas de atención a la diversidad.

 

PRINCIPIOS que establece la LOE:   Las Administraciones educativas

          dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley.

          asegurarán los recursos necesarios para que el alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria (por presentar necesidades educativas especiales, dificultades específicas de aprendizaje, altas capacidades intelectuales, haberse incorporado tarde al sistema educativo, o condiciones personales o de historia escolar) alcancen el máximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos establecidos.

          establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos/as. La atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión.

          garantizarán la escolarización, regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado. Adoptarán medidas para que los padres de estos alumnos reciban asesoramiento individualizado y la información que les ayude en la educación de sus hijos.

 

Las ESTRATEGIAS que marca la LOE para alcanzar dichos fines son:

          La Administración educativa dispondrán del profesorado especialista y profesionales cualificados, así como medios y materiales para la adecuada atención a este alumnado.

          Las Administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado.

          Los centros contarán con la debida organización escolar y realizarán las adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas para la consecución de los fines establecidos.

          La Administración promoverá la formación del profesorado y de otros profesionales relacionada con el tratamiento del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

          La Administración educativa podrán colaborar con otras Administraciones o entidades, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización de este alumnado.

 

 

 

 

 

 

 

BIBLIOGRAFÍA

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ALBERICIO, J. J. (2000). Las agrupaciones flexibles. Aula de Innovación Educativa. Nº 90; pp. 54-57.

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LÓPEZ MELERO, M. (2004). Construyendo una escuela sin exclusiones. Archidona (Málaga). Aljibe.

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NORMATIVA DE CONSULTA

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Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las Enseñanzas Mínimas de la Educación Primaria.

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Orden de 7 de junio de 2007, por la que se regulan las medidas de atención a la diversidad en la enseñanza básica en la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC 124, 21/06/07)

Orden de 22 de julio de 2005, por la que se regula la atención educativa al alumnado con altas capacidades intelectuales. (BOC 149, 1/08/05)

Orden de 9 de abril de 1997, sobre la escolarización y recursos para alumnos/as con necesidades educativas especiales por discapacidad derivada de déficit, trastornos generalizados del desarrollo y alumnos/as hospitalizados. (BOC 53, 25/04/97)

Orden de 7 de abril de 1997, por la que se regula el procedimiento de realización de las adaptaciones curriculares de centro y las individualizadas, en el marco de la atención a la diversidad del alumnado en la CCAA Canaria. (BOC 53, 25/04/97)

Resolución de 30 de enero de 2008 de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan  instrucciones para los centros escolares sobre la atención educativa y la evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE).

CONSULTA   WEB

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN (CANARIAS): Programa para la atención educativa del alumnado con Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA)

http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/3/Usrn/DEA/scripts/default.asp

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN (CANARIAS): Programa para la atención educativa al alumnado con Trastorno por Déficit de Atención Hiperactividad (TDAH)

http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/3/Usrn/TDAH/scripts/default.asp