España:
Intimidad: Un derecho en Crisis. La Erosión de la Privacidad.
Por
Carlos Sánchez Almeida. Miembro de Fronteras Electrónicas-España. Bufete
Almeida. http://www.bufetalmeida.com
1. Se
garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen.
2. El
domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin
consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante
delito.
3. Se
garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales,
telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La
ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Constitución
Española, artículo 18.
El
ordenador personal y el domicilio electrónico son inviolables. Ninguna entrada
o registro podrá hacerse sin consentimiento del titular o resolución judicial,
salvo en caso de flagrante delito. Se garantizará el secreto de las
comunicaciones electrónicas y la privacidad de los datos. Cualquier actuación
relacionada con la actividad informática se atendrá al mandato del artículo 18
de nuestra Constitución.
Declaración
de Derechos de Internet, aprobada por la Comisión Especial sobre redes
informáticas del Senado Español.
Artículo
197.
1. El
que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su
consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo
electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte
sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión,
grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal
de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y
multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las
mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o
modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o
familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos,
electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro
público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado,
acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en
perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3. Se
impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden
a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se
refieren los números anteriores.
Será
castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a
veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber
tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo
anterior.
4. Si
los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por
las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos,
electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de
prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos
reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.
5.
Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a
datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias,
salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un
incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
6. Si
los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas
respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad
superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la
pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.
Artículo
198.
La
autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley,
sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare
cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado
con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y,
además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.
Artículo
534.
1. Será
castigado con las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial
para empleo o cargo público de dos a seis años la autoridad o funcionario
público que, mediando causa por delito, y sin respetar las garantías
constitucionales o legales:
1.º
Entre en un domicilio sin el consentimiento del morador.
2.º
Registre los papeles o documentos de una persona o los efectos que se hallen en
su domicilio, a no ser que el dueño haya prestado libremente su consentimiento.
Si no
devolviera al dueño, inmediatamente después del registro, los papeles,
documentos y efectos registrados, las penas serán las de inhabilitación
especial para empleo o cargo público de seis a doce años y multa de doce a
veinticuatro meses, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponderle por la
apropiación.
2. La
autoridad o funcionario público que, con ocasión de lícito registro de papeles,
documentos o efectos de una persona, cometa cualquier vejación injusta o daño
innecesario en sus bienes, será castigado con las penas previstas para estos
hechos, impuestas en su mitad superior, y, además, con la pena de
inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis
años.
Artículo
535.
La
autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, interceptare
cualquier clase de correspondencia privada, postal o telegráfica, con violación
de las garantías constitucionales o legales, incurrirá en la pena de
inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.
Si
divulgara o revelara la información obtenida, se impondrá la pena de
inhabilitación especial, en su mitad superior, y, además, la de multa de seis a
dieciocho meses.
Artículo
536.
La
autoridad, funcionario público o agente de éstos que, mediando causa por
delito, interceptare las telecomunicaciones o utilizare artificios técnicos de
escuchas, transmisión, grabación o reproducción del sonido, de la imagen o de
cualquier otra señal de comunicación, con violación de las garantías
constitucionales o legales, incurrirá en la pena de inhabilitación especial
para empleo o cargo público de dos a seis años.
Si
divulgare o revelare la información obtenida, se impondrán las penas de
inhabilitación especial, en su mitad superior y, además, la de multa de seis a
dieciocho meses.
Código
Penal, Delitos contra la intimidad.
Antes de
iniciar mi exposición, que confío no les aburra demasiado –les prometo ser
breve- quiero agradecer a los responsables de Nodo 50 su amabilidad de
invitarme a estas jornadas. Espero no dejarles en muy mal lugar si comienzo con
una vulgaridad del calibre de Gran Hermano: un programa televisivo que en las
últimas semanas ha dado pie a sesudos debates en el seno de Fronteras
Electrónicas, http://www.arnal.es/free , la
organización de defensa de derechos civiles en Internet a la que pertenezco.
Estarán
pensando Vds. que les estoy tomando el pelo, que no es posible que un grupo tan
intelectual como FrEE, que nos aburre cíclica y encíclicamente con sus sermones
sobre ciberderechos, pierda el tiempo hablando de reality shows. Se asombrarían
si supiesen en qué llegamos a perder el tiempo, pero sí, entre otras cosas
hablamos de Gran Hermano. La razón de la discusión, muy fructífera por otra
parte, fue debatir si el derecho a la intimidad, cuando afecta al núcleo mismo
de la dignidad humana, puede o no ser objeto de comercio. Lo de menos era el
programa en sí: lo que puede verse en las cámaras no es verdadera intimidad: es
simplemente el resultado de un contrato de artista que no cumple con la
normativa vigente, y que debería ser motivo para una inspección de trabajo. Más
allá de la anécdota, lo preocupante del programa es la vulgarización y
consiguiente devaluación de un derecho fundamental.
En mi
opinión existen una serie de derechos, consagrados en la Declaración de
Derechos Humanos, que no pueden ser objeto de comercio. Sin discusión alguna,
coincidiremos todos en que sería nulo de pleno derecho un contrato en el que se
pactase el asesinato de una persona. De igual modo la libertad: no puede
aceptarse un contrato que pacte el esclavismo. Cualquier sindicalista sabe que
muchos derechos laborales son irrenunciables. Sin embargo, cuando nos acercamos
a derechos como la intimidad, surgen las primeras diatribas. ¿Es renunciable
por contrato, a cambio de un precio?
La
ideología neoliberal imperante ya ha dado respuesta a esa pregunta: todos los
derechos son renunciables, todo se puede comprar y vender. Aún no tienen poder
para comerciar sobre la libertad y la vida, pero todo se andará. Plantearse
desde esa perspectiva el respeto a la intimidad es ilusorio.
Lo
cierto es que programas como Gran Hermano evidencian que la intimidad es un
derecho en crisis, algo que puede ser objeto de comercio y discusión pública:
en el mercado, en la peluquería, en el casino. El comportamiento del sistema en
relación al derecho a la intimidad recuerda a los mercados financieros: la
mejor forma de apropiarse a bajo precio de valores bursátiles es convertirlos
en bonos basura. Al devaluar la intimidad, es más fácil comprarla. Convertirla
en basura es un paso previo a su destrucción total por vía legislativa.
¿Es tan
importante la intimidad como la libertad o la vida? En un mundo digitalizado y
globalizado, entiendo que deben ponerse al mismo nivel, y ello porque la
intimidad es el último reducto del ser humano frente al sistema. Si se suprime
la libertad de prensa, el derecho de reunión y asociación, sólo nos queda la
intimidad para conspirar frente al poder. Sin intimidad no hay revolución
posible. En el futuro Mundo Feliz que están construyendo los medios de
comunicación al servicio de las corporaciones multinacionales, la última
posibilidad de resistencia reside en el derecho a la intimidad: nuestra última
barricada.
Simultáneamente
a la emisión de Gran Hermano en Holanda, Alemania y España, hemos asistido esta
semana al intento de Estados Unidos por imponer una ciberpolicía: un cuerpo de
intervención rápida que pudiese actuar en cualquier país del mundo sin
autorización judicial, a fin de perseguir el cibercrimen allí donde ocurra. La
prensa ha explicado que los países europeos lo han evitado, vendiendo la imagen
de que Europa es más respetuosa con los derechos fundamentales. Tal información
es tendenciosa.
Los
países europeos del G-8 se han opuesto a la pretensión de Estados Unidos, no a
fin de preservar las libertades, sino por razones estrictamente económicas: evitar
el espionaje industrial permanente del que son víctima por parte de
corporaciones del ámbito anglosajón.
El
control de la Red es difícil, y prueba de ello es que en la reunión del G-8 la
industria informática se ha negado a asumir los costes del ciberespionaje que
proponía Estados Unidos. En cualquier caso, que sea caro no quiere decir que
sea imposible, y lo cierto es que cada día hay nuevos intentos de imponer el
control global de la Red. Tenemos por un lado el mítico ECHELON, también
conocido con las siglas UKUSA, un supuesto sistema de escuchas y filtrado de
conversaciones vía teléfono e internet.
Mucho se
ha hablado sobre ECHELON: gracias a los descubrimientos del periodista Duncan
Campbell, fue objeto de un debate reciente en el Parlamento Europeo.
Curiosamente, ese mismo Parlamento aprobó el 7 de mayo de 1999 el proyecto
ENFOPOL, un sistema que pretendía que la Red pudiese ser transparente a la
investigación policial. En las bases técnicas de Enfopol se habla de que todas
las comunicaciones, origen, destino, contenido de los mensajes, puedan
disponerse en tiempo real por la ``autoridad competente". Afortunadamente,
y espero no equivocarme, las sucesivas movilizaciones de grupos de defensa de
derechos civiles van teniendo efecto, y el proyecto se está convirtiendo en un
acuerdo de colaboración en el ámbito estrictamente judicial, que requerirá en
cualquier caso autorización de los tribunales para cualquier tipo de escucha.
Con todo, habrá que mantener la guardia. Para ello, les recomiendo la visita a
Zona Enfopol, http://www.ugr.es/~aquiran/cripto/enfopol.htm , sitio
mantenido por Arturo Quirantes, el internauta español que más y mejor ha
luchado contra el Gran Hermano Europeo.
Los sistemas
de escucha y espionaje son algo más que una obsesión paranoica de mentes
calenturientas. Sin ir más lejos, miles de españoles, todos aquellos que han
firmado un contrato de servicios de acceso gratuito (entre comillas: seguimos
sin tener tarifa plana) a Internet, han autorizado a la operadora telefónica a
que monitorice todos los sitios que visita. Leo textualmente la cláusula 6ª del
contrato de EresMás:
"El
Usuario presta su consentimiento para que RETEVISIÓN INTERACTIVA pueda hacer
uso de sus datos de navegación por Internet a fin de remitirle, desde el
navegador y/o el módulo de software adicional, información y publicidad de
terceros."
Esta
cláusula quiere decir, pura y simplemente, que todo los sitios que visitemos
serán indexados, para conocer nuestros gustos. No se sorprendan si un día su
cónyuge les pregunta cómo es que recibe publicidad sobre prácticas sexuales que
en casa no se practican.
Todos
hemos recibido recientemente cartas de diferentes compañías que nos informan
que tienen nuestros datos, y que salvo que digamos lo contrario, los usarán. No
me suena que la Agencia de Protección de Datos haya iniciado ninguna
investigación al respecto, y ya les anuncio que no la iniciará, porque además
de que en la mayoría de los casos, las grandes empresas tienen grandes
abogados, la ley está hecha a su medida. Pueden disponer legalmente de nuestros
datos, siempre que una relación contractual lo justifique. De la misma manera
que la base de datos del Colegio de Abogados tiene el carácter de fuente accesible
al público, con gran alegría de las empresas de marketing directo: se lo digo
por experiencia propia.
No es el
poder político el que más nos ha de preocupar: las mayores bases de datos no
las controla el CESID ni las policías, sino que están en manos de grandes
corporaciones. La vía de penetración en nuestras vidas se inicia en la
industria del software. Una industria del software que, en forma de defectos en
los programas, ofrece a cualquier usuario malicioso la posibilidad de acceder a
todos los secretos guardados en nuestro ordenador.
Hablar
mal de Microsoft ya suena a tópico fácil, de tanto que nos hemos acostumbrado a
sus fallos de programación, por los que algún día tendrá que pagar
indemnizaciones billonarias. A lo largo de los últimos años, hemos ido
descubriendo que el navegador de Microsoft permitía la navegación inversa. Que
aunque no firmásemos un documento de Word, medio mundo podía conocer al autor,
debido a los códigos secretos que se incluyen en el documento, y que nos
identifican para siempre. Que Office era un queso de gruyère. Que cualquiera
podía leer nuestro correo en Hotmail. Y a final del verano apareció la famosa
clave NSAKEY, que nadie ha explicado aún para qué sirve, pese a que el nombre
de la presunta llave coincide con la mayor agencia de investigación
estadounidense.
Otras
agresiones a la privacidad, dentro y fuera de la red, están en la mente de
todos. Desde el intento -afortunadamente frustrado- de legalizar la patada en
la puerta, hasta la reciente legalización del delito provocado: la venta de
droga bajo orden judicial. Pasando por los bancos de datos de ADN, las tarjetas
magnéticas de datos médicos, las cámaras de videovigilancia. Devaluar un valor
como la intimidad trae peligrosas consecuencias.
La
pesadilla descrita en 1984 comienza en la telepantalla –es curioso recordar que
los actos sexuales de Winston Smith y Julia acaban convertidos en pornografía
de consumo-. Sigue en medios de comunicación controlados por el poder, desde
los que se manipula ya no sólo las noticias sino la misma historia. Y llega
hasta las enciclopedias: intenten buscar la palabra obrero, o la palabra mujer,
en el Encarta de Microsoft. O aún mejor, intenten escribir la palabra
norteafricano en Word: el programa les dirá que es incorrecto, que la palabra
correcta es norteamericano. La pesadilla de 1984 acaba en la cámara de tortura
de la habitación 101. La peor tortura que podamos imaginar, la que más tememos:
el Ministerio de la Verdad la conoce perfectamente, porque previamente ha
espiado todas nuestras aficiones. Quizás controlaba, a través de las empresas
de sus amigos, los sitios de Internet que visitábamos por la noche.
El
panorama sería desolador si no existiesen mecanismos de resistencia. El primero
de ellos, la criptografía, el uso sistemático de herramientas de cifrado, a fin
de dificultar la lectura de nuestros mensajes. Aprovecho aquí para
recomendarles la visita a Kriptópolis, http://www.kriptopolis.com/ , donde podrán
conseguir las herramientas gratuitas para adentrarse en el noble arte del
cifrado. En segundo lugar, la progresiva toma de conciencia de que en un mundo
digitalizado donde la información es un valor supremo, la intimidad ha de ser
un derecho tan sagrado como la libertad o la vida. En tercer y último lugar, la
presión política, una presión que lleve a la aprobación de leyes que garanticen
la privacidad. Y en este sentido, me permitirán que haga desde aquí una humilde
reflexión sobre el actual Código Penal.
Recordarán
Vds. que hace algunos años hubo casos sonados de espionaje político en nuestro
país. También recordarán que muchos se rasgaron las vestiduras, y se aprobó un
incremento de las penas por atentados contra la intimidad y escuchas ilegales.
Pues bien, el Código de 1995 dio al traste con todos los avances, de una forma
tan sutil, que aún estoy esperando a que algún catedrático de Derecho Penal se
pronuncie sobre lo que es algo más que una estafa al electorado.
Todos
Vds. saben que los hackers están siendo últimamente muy perseguidos, en virtud
del nuevo Código Penal, que castiga con penas severas, de hasta 7 años, a
aquellos que se apoderen de los secretos de otro. Sin embargo, los artículos
534 a 536 del Código disponen que cuando el autor del delito es un policía que
investiga otro delito, la pena sólo será de multa e inhabilitación. Entrar en
un domicilio sin consentimiento del titular, registrar sus documentos,
interceptar su correspondencia, pincharle el teléfono, lo único que
representará para el agente será una pena de multa e inhabilitación. Nunca la
cárcel, mientras pueda acreditar que estaba investigando un delito.
No seré
yo quien pida un endurecimiento de las sanciones, lo único que pido es que se
respete el derecho de igualdad. No nos conformemos con quejarnos. Si realmente
queremos salvaguardar nuestra privacidad, la ley debe ser igual para todos,
tanto si el delito lo comete un hacker como si lo comete un policía. Cualquier
investigación en Internet se debe hacer desde el más absoluto respeto a los
derechos constitucionales. Así lo exige la Declaración de Derechos en Internet
aprobada por el Senado:
El
ordenador personal y el domicilio electrónico son inviolables. Ninguna entrada
o registro podrá hacerse sin consentimiento del titular o resolución judicial,
salvo en caso de flagrante delito. Se garantizará el secreto de las
comunicaciones electrónicas y la privacidad de los datos. Cualquier actuación
relacionada con la actividad informática se atendrá al mandato del artículo 18
de nuestra Constitución.
No debemos
consentir más devaluaciones de nuestro derecho a la privacidad. Si la intimidad
es un valor intrínseco a la dignidad humana –y quizás el último baluarte de la
dignidad- debemos luchar para situarla al mismo nivel que nuestro derecho a la
vida y a la libertad. Porque es precisamente eso lo que nos estamos jugando.